Skip to playerSkip to main content
  • 4 hours ago
Transcript
00:00Aquí seguimos con muchísimo más de este buen día que he dicho que no se despegó de la pantalla después
00:04de ese taquito de ojo, después de conocer a todos esos futbolistas que obviamente nos van a representar dignamente en
00:11la Copa del Mundo, pero vamos a cambiar de tema, Thais, porque evidentemente hay situaciones que se dan, por ejemplo,
00:18con las parejas convivientes y es algo que queremos abordar, quién se queda con la casa, quién se queda con
00:23los bienes.
00:24¿Qué pasa? Por ejemplo, si usted dice, bueno, llevo tanto tiempo de estar viviendo con esta persona, no estamos formalmente
00:31casados, sin embargo, tenemos ya varios años, si nos separamos, ¿qué pasa con la casa? ¿Quién se queda con la
00:38casa? Si la casa está a mi nombre o si está a nombre de él, bueno, de eso vamos a
00:41hablar justamente en este ratito, que le invitamos a que participe también a través de la consulta, porque esta es
00:46la entrevista en la que usted puede también llamar a nuestro abogado, el licenciado que ya está con nosotros, para
00:51que usted le haga las preguntas al respecto
00:53de quién se queda con la casa, que tiene que ver más también con bienes gananciales. Catherine.
00:57Tiene muchísimo que ver con eso, pero la respuesta a esa y otras preguntas la tiene Daniel Rodríguez, él es
01:03el abogado que nos va a acompañar esta mañana y recuerde que hemos habilitado el 2290-6247 para que usted
01:09haga sus preguntas. Muy buenos días y bienvenido.
01:11Muy buen día para todos, buen día también para los amigos televidentes, muchas gracias por la invitación. Tengo que compartirles
01:17el saludo y el abrazo que les envió el licenciado Pedro Beirute.
01:20Ajá. Y como les decía, pues estoy más que feliz y dispuesto de poder atender las consultas y conversar sobre
01:26este tema que en los últimos años se ha vuelto muy importante en nuestro país.
01:29Muchas gracias, para que nuestros televidentes también entiendan este saludito tan especial, es que hoy estaría con nosotros el licenciado
01:35Beirute, pero sabemos que está enfrentando una situación de salud, así que muy amablemente, y usted también, él muy, muy
01:41amablemente nos dijo, extraordinario colega, así que gracias por acompañarnos.
01:45Para hacer verles, para eso estamos acá, para poder colaborar.
01:48¿Qué se entiende como bien ganancial también? Porque sabemos que la casa, si, verdad, estoy viviendo con mi pareja, pasa
01:54a ser un bien ganancial dependiendo de qué.
01:56Ok, lo que podemos entender como bien ganancial y lo que dice la ley es todos aquellos bienes pueden ser
02:02muebles o inmuebles que adquirimos durante, en este caso, la convivencia de unión de hechos.
02:07Ok, ¿qué significa esto? Bueno, que si yo compré una casa, que si yo compré un vehículo, ese vehículo lo
02:12que la ley interpreta es que fue fruto del mutuo esfuerzo de ambos convivientes.
02:17Eso significa, yo hice un aporte, ¿un aporte cómo? Un aporte en especie, que significa, bueno, en el caso de
02:23la mujer, yo atendí a mi conviviente, gracias a que yo lo atendí y le colaboré durante todos estos años,
02:30él pudo comprar ese vehículo y él pudo comprar esa casa. Eso es lo que la ley interpreta por un
02:35aporte en especie.
02:36Y por otra parte, entendemos el aporte material o el aporte líquido, que es aquella persona que paga, en este
02:43caso, de manera física, el dinero con el cual se logró comprar ese vehículo.
02:48Eso es lo que podemos entender a grandes rasgos como un bien ganancial.
02:51Todo aquello que compramos, en este caso, durante una unión de hechos, por el esfuerzo de ambos.
02:56Y como les decía, no solo el aporte líquido, o sea, no solo yo pago, sino también mi conviviente al
03:01atenderme, al colaborarme a mí, al asistirme, eso también es un aporte.
03:05Tereli, ¿cuántos años debería convivir una pareja para que estos bienes gananciales sean distribuidos de forma justa y equitativa?
03:11Porque, bueno, mucha gente dice, ah, yo estuve un año con él y le ayudé, le colaboré y ahora él
03:17está diciendo que la propiedad es solo de él.
03:19Realmente, ¿qué es lo que nos dice la ley al respecto?
03:21Es una pregunta muy importante y en casa lo tenemos que tener muy presente.
03:24Lo que la ley dice o lo que la ley exige, mejor dicho, para que yo pueda solicitar el reconocimiento
03:30de una unión de hechos es que yo haya convivido, valga la redundancia, con mi conviviente mínimo dos años.
03:38Es a partir de esos dos años en los que yo puedo solicitarle a un juez de familia que me
03:42reconozca la unión de hechos y, consecuentemente, a ese reconocimiento de unión de hechos,
03:47yo puedo solicitarle al juez, bueno, señor juez, reconozcame el aporte en especie que yo hice o el aporte líquido
03:54material que yo hice para comprar esos bienes.
03:56Que, de hecho, si usted en la casa se está preguntando, bueno, ¿y cómo hago yo también para demostrarle a
04:00ese juez que tengo una relación o una unión de hechos?
04:04Tenemos una información que va a aparecer en cuestión de segundos en su pantalla para que tome nota.
04:10Por si usted tiene alguna persona conocida, su hijo, usted misma, que está preguntándose cómo le demuestro yo al juez
04:15esta unión de hechos para que también lo tome en consideración.
04:20Y también quiero recordarle que puede llamar al licenciado a la línea telefónica que aparece en pantalla, ya se la
04:25voy a decir por acá, 2290-6247.
04:28Si tiene alguna duda, no sé, mira, si la casa o el lote estaba a nombre de mi pareja y
04:35construimos ahí, ¿es recomendado o no es recomendado, por ejemplo, hacer eso?
04:38Ok, muy bien. Con el tema principal es cómo le pruebo yo a un juez de familia el hecho de
04:44que, vamos a ver, yo conviví con una persona durante esos dos años.
04:49Lo que el código, lo que el nuevo, podríamos decir ya no nuevo porque ya tiene años de estar vigente,
04:53pero lo que el Código Procesal de Familia estableció es un principio de libertad probatoria.
04:58¿Qué significa libertad probatoria? Bueno, que yo ya no estoy limitado a X prueba como tal, sino que yo puedo
05:04aportar toda la prueba que a mí me beneficie para poder demostrarle al juez
05:08que yo tuve esa unión de ellos.
05:10Como lo que está apareciendo justo en pantalla.
05:11Exactamente. ¿Cuáles son las pruebas que yo puedo presentar? Bueno, las normales o las cotidianas, las regulares, son los testigos.
05:18¿Quién puede ser testigo? Bueno, familiares, amigos, vecinos, toda aquella persona que sepa que yo estuve conviviendo mínimo dos años
05:27con fulano de tal,
05:29con fulano de tal, y que esa unión fue continua, fue notoria, fue pública y fue estable, que son otros
05:36de los requisitos importantes.
05:37No es que yo me quedo a dormir un fin de semana con mi conviviente y luego me voy para
05:41mi casa.
05:41No, es vivir bajo el mismo techo, tener esa convivencia. Es un casi matrimonio, pero no un matrimonio.
05:48Y bueno, aquí estamos hablando entonces de los bienes gananciales y de muy bonito repartir todo lo que se hizo
05:53durante esa convivencia.
05:54Pero, ¿qué sucede con las deudas? Eso también es algo que tenemos que preguntarnos, porque también en una separación puede
06:00suceder que se adquirieron algunas deudas en común.
06:03Ah, no, pero la deuda está a nombre de él, está a nombre de ella, de esta persona, y no,
06:07yo no debo nada. ¿Cómo se maneja esa situación?
06:09Es una pregunta también muy importante y aquí podemos analizarlo desde dos puntos de vista.
06:14Un primer punto de vista es, bueno, lo que la ley interpreta, si yo hice un aporte en especie, también
06:20he hecho un aporte, por ejemplo,
06:22en el pago de las hipotecas o en el pago del préstamo o en las cuotas del préstamo del cargo.
06:26¿Qué significa esto? Bueno, que yo en principio soy un codeudor de esas deudas.
06:31Ahora, ¿por qué les decía analizarlo de dos maneras? Porque, bueno, el juez va a interpretar,
06:36sí, señor, usted fue el que pagó la casa, usted fue la que pagó la casa, usted fue el que
06:41hizo el depósito mensualmente,
06:42pero su esposa, su conviviente en este caso, hizo ese aporte en especie del que yo les comentaba.
06:47Ahora, ¿cuáles son las deudas en las que los dos somos codeudores y cuáles no?
06:52Bueno, aquellas deudas que adquirimos o a las que nos comprometimos durante el matrimonio o durante la convivencia,
06:59de hecho, en este caso, por la necesidad de atender las necesidades familiares.
07:04No es que yo, en unión de hecho, pues fui, saqué un préstamo para irme a viajar yo solo.
07:10Eso no es una obligación conjunta o no es una obligación que la conviviente, en este caso, tiene que compartir
07:15conmigo,
07:15sino aquellas deudas, bueno, compramos la casa, yo la pagué y ella tiene que hacer un aporte en especie, como
07:22les decía.
07:23Ahora, ¿cuál es la otra cara de la moneda que yo les explicaba también o que les mencionaba previamente?
07:28Cuando hay una separación de hecho, perdón, cuando hay una unión de hecho y hay esa separación de hecho,
07:34yo, como conviviente, le puedo decir al juez, señor juez, yo fui el que pagó todo durante este tiempo.
07:40Mi esposa hizo un aporte en especie, pero ahora que nos separamos, yo quiero solicitarle a usted, señor juez,
07:46que me reconozca el 50% de esas cuotas que yo pagué desde que nos separamos, desde que nuestra unión
07:52de hecho terminó.
07:53Y ahí es donde entra esta parte de que las deudas adquiridas durante la unión también son de ambos.
07:59Bueno, y para evitar entonces algunos conflictos, hay algunos errores comunes que las parejas convivientes deben de evitar,
08:05por ejemplo, poner bienes a nombre de una sola persona.
08:08Ahí está también que usted debe guardar los comprobantes, no hacerlos, es un error para que usted pueda aportar también
08:14estas pruebas.
08:16Y también si usted cree que vivir juntos no genera derechos, bueno, eso es un error que también se comete,
08:20si genera derechos.
08:22Mezclar deudas personales y familiares y no hablar claramente sobre el dinero y el patrimonio.
08:26Creo que esta última nos invita justamente a que lo hagamos de manera natural y transparente,
08:31porque en principio estaba muy bien hasta que ahora sucede algo y no quedaron las cuentas claras
08:38y las cosas no quedaron tan transparentes como generalmente uno tiende a pensar.
08:44Entonces creo que esa es una buena recomendación para finalizar.
08:46Claro que sí. Y puntualmente hablando, ¿cuál sería el error más común que se cometen dentro de las uniones de
08:52hecho?
08:52No asesorarse. ¿Por qué? Porque buscamos la asesoría de un abogado, en este caso de familia, ¿cuándo?
08:57Cuando ya hemos terminado. Y no necesariamente, podemos acercarnos antes.
09:01Yo lo comparo con la atención o la revisión periódica con un médico.
09:05Uno no solo en principio debería ir donde el médico cuando está enfermo, sino hacerse exámenes periódicos.
09:10Eso es lo que podemos hacer con un abogado de familia.
09:14Que nos asesore y nos explique, bueno, yo estoy viviendo en unión de hecho, ¿cuáles son mis derechos y cuáles
09:19son mis obligaciones?
09:19Y con base en eso ya yo puedo, si no lo hice antes de establecer la unión de hecho, pues
09:24puedo definirlo en el mientras tanto, como decimos nosotros,
09:27para que llegada a una separación no sea tan complejo la liquidación del patrimonio y lo demás que tenemos que
09:34resolver.
09:35Muchísimas gracias al licenciado Daniel Rodríguez, que esta mañana nos ha aclarado bastantes dudas sobre una situación que me imagino
09:41que es de consulta frecuente en su bufet.
09:44Así es. Muchísimas gracias. Saludos a todos sus colegas también en el bufet de don Pedro.
09:49Pero, David, que ahí van a aparecer también los colegas y las llamadas telefónicas que usted desea hacer, puede hacerlos
09:53a los números que van a aparecer ahí.
09:55Gracias, lo esperamos muy pronto.
09:56Muchas gracias.
09:57Y que se recupere, Pedrito. Aquí le mandamos un saludo.
10:00Continuamos con más de este buen día.
10:01Gracias.
Comments

Recommended