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  • hace 20 horas

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00:00sus fundamentos en relación a la aplicación de una medida cautelar.
00:04En primer lugar, como se le informó anteriormente, existe un acta de imputación en su contra
00:09donde el Ministerio Público le está atribuyendo supuestos hechos
00:14que usted habría cometido cuando era presidente de IPS.
00:18En primer término, el juzgado analizó esa acta de imputación
00:23y prima fase hay circunstancias fácticas que se le atribuyen a usted.
00:27Estas circunstancias en grado de sospechas son subsumibles a un tipo legal que se llama lesión de confianza.
00:34También el Ministerio Público acercó algunos elementos.
00:37El primer análisis que el juzgado hizo en relación a esta imputación
00:41es que existe una relación sucinta de hechos en contra de usted
00:46y por tanto decide en un único acto, que es este acto a través de una resolución que se va
00:52a dictar posteriormente,
00:53tener por iniciado el procedimiento en contra de usted.
00:58Normalmente, tengo que decirlo, el juzgado acostumbra a tener por iniciado el procedimiento
01:04mediante una providencia, que es una cuestión jurídica, porque es una cuestión de mero trámite,
01:09pero en virtualidad un principio, que es un principio de concentración,
01:12lo hago en un mismo acto. ¿Por qué?
01:15Porque existe una orden de detención que pesa en su contra dictada por el Ministerio Público.
01:20Esa situación, y por sobre todo que usted se puso a disposición del juzgado,
01:25me obliga a mí a tomar la decisión, o sea, varias decisiones en un solo acto.
01:29En primer lugar, entonces, tengo por iniciado el procedimiento,
01:33que va a salir la resolución respectiva posteriormente, doctor, para que se entienda.
01:40Y en segundo lugar, tengo que tomarle la audiencia...
01:43Entonces, estamos observando la audiencia que está manteniendo el imputado extitular del IPS,
01:49Jorge Brites, se encuentra acompañado de su abogado ante el juez Ricardo Stigarribia.
01:55Imágenes en vivo y en directo de la audiencia en el Palacio de Justicia,
02:00se encuentra presente Jorge Brites, extitular del IPS imputado.
02:04Y el artículo 240 establece que cuando sea necesaria la presencia del imputado,
02:14es un requisito, exista probabilidad que realizó, que es autor, que sí existe una sospecha,
02:21y que pueda ocultarse o ausentarse del lugar.
02:26Este es uno de los motivos por el cual el Ministerio Público puede ordenar la detención.
02:31El Ministerio Público, al formular la imputación, entendió que se daría este requisito.
02:38En esta parte, para que usted comprenda también, y el Ministerio Público que voy a dejarlo en la resolución,
02:46hay tres medidas cautelares.
02:48En primer lugar, está la aprehensión, que lo realiza el personal policial cuando hay flagrancia, la aprehensión.
02:53En segundo lugar, hay una medida cautelar que se llama detención,
02:57que es cuando se la prende y la policía le pone a disposición del Ministerio Público.
03:03El Ministerio Público dicta la detención siempre y cuando se dé este requisito.
03:09Esas dos medidas cautelares, tanto la aprehensión como la detención,
03:14tienen como finalidad última que el juez penal de garantías
03:18tome la decisión final de si esa persona es privada o no de libertad.
03:24O sea que, resolver sobre la libertad de una persona es potestad exclusiva del Poder Judicial.
03:30La policía puede aprenderlo por seis horas y comunicar a la Fiscalía,
03:35y la Fiscalía tiene el plazo de 24 horas para comunicar al juez penal de garantías.
03:41¿Por qué doy esta explicación?
03:42Para que se comprenda que la decisión sobre la medida cautelar, que es la detención,
03:48yo tengo que tomarlo en este acto.
03:50Si es que decido o no mantener la privación de libertad, en un sentido abstracto.
03:58Esos son los fundamentos.
04:00Y tengo que decirlo también, desde mi óptica y de una cuestión doctrinal,
04:05el Ministerio Público no puede ordenar la detención a los efectos de la declaración indagatoria,
04:10porque la declaración indagatoria es un derecho.
04:13Usted, si quiere declarar, declara, y si no, nadie puede obligarlo a declarar.
04:18Solamente puede ordenar la detención si se dan estos requisitos que están acá en el artículo 240.
04:23Eso dejo en claro una postura que yo tengo, yo creo que también la defensa comparte.
04:28Bueno, seguidamente, analizar lo que tiene que ver ya así con el objeto de la audiencia
04:34que me faculta el artículo 304 y 242 del Código Procesal Penal.
04:42Existen elementos que tienen que darse al dictar una prisión preventiva.
04:46En primer lugar, que sea un hecho punible grave.
04:50Teniendo en cuenta el relato de los hechos para el juzgado, sí es un hecho punible grave.
04:54Sí, estamos hablando de un hecho de supuesta corrupción pública, obviamente que está iniciando.
04:58Usted tiene el derecho de litigar ahora para acreditar su teoría del caso.
05:03Es un hecho punible grave.
05:04Existen algunos elementos, visto que el Ministerio Público trajo algunas auditorías.
05:08Ese es el primer requisito que se da.
05:10En segundo lugar, hay que tener en cuenta si es que usted es sindicado como autor o no es de
05:18hecho.
05:19Usted es el que está sindicado, también otras ocho personas.
05:21Pero por último, hay dos requisitos más que son la base fundamental de la prisión preventiva, como la detención.
05:31Si existe peligro de fuga o peligro de obstrucción, por un lado.
05:36En cuanto al peligro de obstrucción, el juzgado verificó que esta causa es del 2024.
05:43O sea que ya pasó demasiado tiempo para que el Ministerio Público colecte los elementos iniciales de sospecha.
05:49Vi que hay informes, hay auditorías.
05:52Y además, no existe un fundamento concreto de qué manera usted puede obstruir a la investigación.
05:59O sea que la obstrucción tiene que ser sobre un acto concreto de investigación, no peligro de obstrucción en abstracto,
06:05que puede pasar cualquier cosa.
06:06Debido a los años, ya son casi tres años de la investigación, o sea que el juzgado no puede percibir
06:14peligro de obstrucción.
06:15Y por otro lado, también, otro requisito que tiene que darse necesariamente, el peligro de fuga.
06:22Si bien es cierto, existe una expectativa de pena que podría ser, estamos hablando de un delito que podrá ser
06:30aumentado,
06:30pero es una cuestión ya técnica de concurso que podrá o no, que es facultativo.
06:35También hay que tener otras circunstancias.
06:38La primera circunstancia que el Poder Judicial hoy tiene en cuenta es que usted se puso a disposición inmediatamente,
06:46inmediatamente, digo, en el tiempo, creo que salió ayer, yo recibí la comunicación de la imputación,
06:52está la orden de detención y usted inmediatamente se pone a disposición del juzgado.
06:56Eso tiene que ver para que yo pueda evaluar si hay o no un peligro de fuga.
07:02Teniendo estas circunstancias que da a su favor, el juzgado no puede percibir,
07:08si bien sí podría existir un peligro en el sentido de la expectativa de pena,
07:13esta situación, así también como lo solicitó la defensa, puede disminuir la posibilidad o la peligrosidad de fuga
07:20a través de otras medidas cautelares para que usted se someta al procedimiento.
07:25Acá la defensa, según estuve mirando, ofreció una caución real por mil millones,
07:31sobre un inmueble y teniendo en cuenta esta circunstancia, el juzgado estima que es factible
07:39la aplicación de una medida alternativa a la prisión preventiva por poder reemplazarse
07:45ese peligro de fuga o obstrucción, no percibo, o sea que de ninguna manera.
07:50Eso es en los casos normales en cuanto a los requisitos de la prisión preventiva,
07:57pero acá hay una cuestión también que no puedo pasar por alto, que tengo que fundamentar.
08:03El artículo 238 del Código Procesal Penal establece que las personas que tengan más de 70 años
08:18no podrán, o sea que no es que el juez analizará, es imperativo,
08:26el juez no podrá decretar la prisión preventiva de personas que sean mayores de 70 años.
08:32O sea que esto no es algo que yo tengo que analizar o decidir,
08:36es una cuestión imperativa que establece el Código Procesal Penal.
08:41Si bien es cierto, existe una fundamentación que la Fiscalía entiende que dice mayores de 70,
08:50quiere decir que tiene 71, usted es mayor de 70 a la 001 segundo.
08:58O sea que esa, o para ser más claro, cuando se dice mayor de 18,
09:02no hay que tener que tener 19 para ser mayor, o sea, a partir de que tenés 18 años
09:06y un segundo ya son mayores de 18.
09:09O sea que esa es una cuestión de silogismo y interpretación.
09:12Cuando la norma establece mayor a, significa que es desde ese momento en específico.
09:18O sea que eso no, por lo menos yo no tengo dudas que establece esa la norma.
09:23¿Por qué el Código Procesal establece esta prohibición?
09:27Porque en cuanto a la prisión preventiva, como es restrictiva a la libertad,
09:31también se tienen en cuenta las condiciones personales del ser humano.
09:37Y la edad es un factor a tener en cuenta siempre que el Poder Judicial
09:43va a tomar una medida cautelar que es privativa de la libertad.
09:48Por sobre todo, o sea que aparte de esta norma, yo no inicié por este lado,
09:52porque lo más sencillo para mí iba a decir el 238 me prohíbe
09:56y entonces yo no hago lugar a la prisión preventiva.
09:59Yo hice, hago el análisis integral de cuáles son las razones
10:03por lo cual, según el juzgado, no corresponde la prisión preventiva.
10:07Además de esto, yo quiero que comprendan que hay una acordada
10:10de la Corte Suprema de Justicia
10:13y también tenemos que ser conscientes, por lo menos todos los que están presentes,
10:18que la prisión es la excepción a la regla.
10:21Entonces, lastimosamente, uno tiene que fundamentar más la libertad
10:25que la prisión cuando tiene que ser al revés.
10:27O sea que uno al dictar la prisión es lo que tiene que fundamentar
10:30cuáles son los requisitos.
10:33Pero estos son los motivos por los cuales yo tomo finalmente
10:39la decisión de ordenar que usted esté en libertad ambulatoria
10:44por los fundamentos y por una prohibición.
10:46Y si es que el Poder Judicial tiene prohibido aplicar prisión preventiva,
10:51tampoco se puede solicitar.
10:53Porque las medidas cautelares, como les dije,
10:55es la aprehensión, la detención y la prisión preventiva.
11:00Si yo no puedo, el menos tampoco puede solicitarlo.
11:04Pero el Ministerio Público tiene su interpretación.
11:07Yo doy mi fundamento, que son cuestiones de silogismo
11:10para establecer esta cuestión.
11:14Cuando se ordena la libertad, se hace lugar a la caución real
11:18ofrecida, que sería la suma de mil millones,
11:21a los efectos de que usted pueda litigar donde corresponde,
11:25que es el Ministerio Público.
11:27También es algo importante, no sé, está la gente, la policía,
11:32siempre dentro del contexto que la detención se dicta
11:36a los efectos de que se resuelva la prisión preventiva o no.
11:39También en este acto y a través de una resolución,
11:41porque el personal policial necesita, yo dejo sin efecto
11:44la orden de detención.
11:48Insto al abogado y al señor que se encuentra aquí
11:52que comparezca ante el Ministerio Público
11:55si así cree conveniente para sus derechos.
11:58Como yo digo, sostengo que no se puede ordenar la detención
12:01a los efectos de la declaración indagatoria,
12:03porque la indagatoria, reitero, es un derecho.
12:05Nadie puede ser coerciado, puede ser obligado a ejercer un derecho.
12:12No sé si hay alguna cuestión pendiente en cuanto a las decisiones.
12:17Ah, y también por último, como consecuencia inmediata
12:20de tener por iniciado el procedimiento,
12:23se fija la fecha de acusación para dentro de seis meses.
12:29Claramente, una vez que se dicte esta resolución,
12:31doctor, usted tiene el derecho de ejercer lo que corresponda
12:34a sus derechos, una vez que esté dentro del sistema.
12:38Esto yo voy a redactarlo de manera escrita,
12:42pero yo quería que usted, más que nada, usted, señor,
12:45conozca por qué yo estoy tomando esta decisión.
12:47¿Está bien?
12:48Y el derecho penal, el derecho procesal, en realidad,
12:51es un derecho oral y se comprende mejor hablando.
12:54Es por eso que yo acostumbro a, no solamente en este caso,
12:57los colegas que están acá, los periodistas conocen,
13:00que tomo la decisión de manera oral para que usted conozca
13:02cuáles son los fundamentos.
13:04¿Está bien?
13:05Entonces, señoría, esa orden de detención fiscal queda sin efecto.
13:08Sí, se queda sin efecto.
13:10Obviamente, ahora vamos a pasar al papel
13:12porque la Policía Nacional necesita ese documento.
13:18Si bien ya tomé la decisión,
13:20ahora vamos a preparar esos puntos del resuelto
13:22para que hacer los trámites, vamos a notificar donde corresponde.
13:26Pero sí, mientras tanto,
13:27mientras tanto, pasen ustedes a firmar el acta,
13:31toda la resolución al efecto de iniciar los trámites
13:35ya que hay alguna responsabilidad nuestra.
13:37¿Está bien?
13:37Muchas gracias.
13:38Pueden esperar ahí en la secretaría, ¿no?
13:40¿Está bien?
13:40Dale, dale.
13:43Espérenlo más para donde...
13:44Espera vos, doctor.
13:45Doctor, vamos a dejar que salgan primero ellos.
13:48Lo de la prensa.
13:50Salgan primero ustedes.
13:52Bueno, el juez Rodrigo Tigarribia.
13:55Mil millones de guaraníes en inmuebles.
13:57Por tener 70 años, ya entran otras cosas en consideración.
14:03Deja sin efecto la orden de detención
14:06del expresidente de IPS, del doctor Jorge Magno Brites,
14:10y le invita a ir a comparecer ante el fiscal Julio Ortiz.
14:17Si quieren, dijo el fiscal, lo acabas de escuchar aquí, lo acabas de ver aquí en...
14:22ABC Cardinal, 730 AM.
14:30Vamos a seguir quedándonos, por favor, con la pantalla, porque va a salir en algún momento.
14:35Vamos a seguirle a Brian.
14:37Brian, contigo, Brian.
14:42Sí, gracias, Mabel.
14:43Estamos agotando a ver si podemos conversar al salir con el abogado.
14:47Bueno, ahí ya justamente van nuevamente a la zona del retén,
14:50tanto el abogado Fernández Acur como también el doctor Jorge Brites.
14:55Medidas alternativas a la prisión, entonces, es lo que define el juez Rodrigo Tigarribia
15:00para el expresidente del IPS.
15:01Escuchábamos allí sus argumentos también.
15:04Ahora van a ser la parte en protocolar, ¿verdad?, de la redacción del documento y demás,
15:09para que después de ello el expresidente del IPS y su abogado se puedan retirar aquí
15:15del Poder Judicial ya en libertad.
15:18Vamos a aguardar ahora de esto, Mabel, a ver si es que quieren conversar.
15:22También algunas declaraciones, tanto el abogado como el expresidente del IPS,
15:25en algunos momentos más.
15:28Y unánime los mensajes de WhatsApp de...
15:32Sí, nosotros rescatamos...
15:34¿Qué están diciendo?
15:36¿Qué dicen, Brian?
15:41Sí, vamos a movernos ahora, Mabel, hacia el otro lado a ver,
15:45para poder intentar conversar justamente con el doctor Jorge Brites,
15:50con su abogado también, es lo que nos indican ahora aquí en la zona del retén.
15:54Vamos a ver que otras indicaciones también, estamos andando aquí los colegas en el área de comunicación,
16:00justamente aquí desde el Poder Judicial, bueno, nos dicen irnos hacia el otro lado, ¿verdad?
16:04Es lo que nos dijo una de las personas aquí para poder justamente intentar conversar después con ellos, ¿verdad?
16:10Ya que en unos minutos más ellos tendrían que ir saliendo también,
16:13y de esa manera poder ya salir en libertad, ¿verdad?,
16:18luego de todo este proceso de esta audiencia también que se está llevando a cabo,
16:22porque se llevó a cabo, mejor dicho, aquí en el despacho del juez Rodrigo Estigarrilla,
16:26juez especializado en delitos económicos.
16:27Estamos saliendo nosotros a la otra parte del Poder Judicial, de esta zona del cuarto piso,
16:32del Poder Judicial donde estamos nosotros, aguardando a que se retiren tanto el abogado
16:37como también el imputado Jorge Brites.
16:40Aquí esta es la zona del despacho del doctor Estigarrilla,
16:45esta es justamente la zona de la mesa de entrada,
16:47en donde viene uno, se presenta en este lugar, en el jugado penal de garantías,
16:52la secretaría que está en este sitio.
16:53Por aquí en teoría tendrían que salir en unos minutos más el doctor Jorge Brites
16:57y también su abogado José Fernández, a ver para poder conversar justamente con ellos
17:02apenas se retiren Mabel y ver que también es lo que nos tienen,
17:05tienen para decirle a nosotros y a toda la ciudadanía, ¿no?
17:07Totalmente, yo quiero que me partan pantalla, por favor, que Brian se quede ahí en la otra mitad,
17:14por si es que acceda a hablar Jorge Brites, su abogado también,
17:19y recordemos esto, el abogado, el juez Rodrigo Estigarrilla,
17:25acaba de aceptar una fianza de mil millones de guaraníes en inmuebles,
17:31es lo que dijo el propio juez Estigarrilla.
17:34Dijo también que deja sin efecto la orden de detención,
17:40recordando que el expresidente de IPS tiene 70 años cumplidos,
17:46y lo otro, le invitó, le invitó, no le dio la orden,
17:52de ir frente al fiscal Julio Ortiz, que es el fiscal de la causa
17:56y el que había ordenado su detención.
17:59Muchísima gente está valorando la transparencia,
18:04pero también están diciendo un poco más,
18:07no poníamos todo con lo que decía el juez,
18:10a favor de Jorge Brites.
18:13No perdamos de vista el foco.
18:16El foco es sencillo.
18:18Fiscalía habla de 61 mil millones de guaraníes de lesión patrimonial.
18:25Habla de que distintas autoridades en distintas épocas firmaron feroces adendas
18:32con la empresa NAPAR,
18:34y hablan de que acá hubo un perjuicio patrimonial para el IPS.
18:40No perdamos el foco.
18:43Le deja a Jorge Brites libre,
18:48pero debe responder igual ante la justicia.
18:52No vayan a creer que con este acto él acaba de ser desvinculado.
18:56No.
18:57Lo que le dejan es en libertad para seguir litigando.
19:02Va a tener que comparecer,
19:03igual que todos los otros imputados.
19:06Va a tener que dar explicaciones.
19:09Y esperemos, si Dios la Virgen lo permite,
19:12que metan a todos los que están faltando en este escrito,
19:15porque no son todos los que están,
19:16y probablemente los que están no sean todos.
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