00:00Si bien las vacaciones escolares ya iniciaron, el panorama de días de descanso obligatorio en el
00:06trabajo es distinto. Para el resto de 2026 queda menos de la mitad de las fechas festivas que
00:11reconoce la Ley Federal del Trabajo. Concretamente, los trabajadores solo tendrán disponibles tres
00:16días. La Ley Federal del Trabajo reconoce nueve festivos para los trabajadores. Son el primero
00:22de enero por el año nuevo, el 2 de febrero, primer lunes de febrero de cada año por el
00:26aniversario de la Constitución, el 16 de marzo por el natalicio de Benito Juárez y el primero
00:32de mayo por el Día del Trabajo. Los próximos festivos que completa la legislación laboral
00:36por el resto del 2026 son 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia, 16 de noviembre
00:43por el aniversario de la Revolución y 24 de diciembre por Navidad. Aunque para los últimos
00:48cinco meses del año también se encuentran fechas como el Día de Muertos, que suelen considerarse
00:52como festivos en el calendario escolar, la Ley Federal del Trabajo no los reconoce como
00:56descanso obligatorio. En los días festivos establecidos en la Ley Federal del Trabajo,
01:01no hay obligación de prestar servicios, salvo del mutuo acuerdo con el trabajador. En caso
01:06de elaborar, la legislación completa el derecho con un pago doble adicional a la remuneración
01:11ordinaria por el día. Es decir, se percibe el triple de ingresos por la jornada laboral.
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