00:00Hemos convocado esta reunión, esta rueda de prensa, para dar lectura al comunicado de prensa,
00:14mediante el cual se da cuenta de la decisión que acaba de adoptar la Sala Plena de la Corte Constitucional
00:22dentro del expediente D. 14.043, en el cual se decidía sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada
00:33contra el artículo 106 de la ley 599 del 2000, por el cual se expide el Código Penal.
00:42En este caso, la Corte garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables.
00:51Componencia de la doctora Diana Fajardo Rivera.
00:56La norma acusada es del siguiente tenor.
01:02Artículo 106. Homicidio por piedad.
01:05El que matare a otro por piedad para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal
01:13o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
01:22La Corte Constitucional adoptó la siguiente decisión.
01:26Primero, declarar exequible el artículo 106 de la ley 599 del 2000,
01:34por los cargos analizados en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad
01:42cuando la conducta, primero, sea efectuada por un médico,
01:47dos, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico,
01:56del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico
02:04proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
02:09Segundo, reiterar el exhorto al Congreso de la República efectuado por esta Corte,
02:16entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, C-970 de 2014, T-423 de 2017,
02:31T-544 de 2017, T-721 de 2017 y T-060 de 2020,
02:41para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa,
02:48avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente,
02:53con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
03:01Los fundamentos de esta decisión son los siguientes.
03:05Los ciudadanos Daniel Porras Lemus y Alejandro Mata Herrera presentaron demanda de inconstitucionalidad
03:13contra el artículo 106 de la ley 599 del 2000, Código Penal,
03:19por el cual establece el tipo penal denominado homicidio por piedad.
03:25En efecto, consideraron que la disposición demandada desconocía, entre otros,
03:31la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes,
03:37el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana,
03:41así como la posibilidad de todas las personas enfermas
03:45que estén padeciendo de sufrimientos intensos y sin la posibilidad de alivio,
03:50de acceder efectivamente al derecho a morir dignamente.
03:56Antes de pronunciarse de fondo, la Sala Plena examinó el alcance del condicionamiento establecido
04:03por la Corte en la sentencia C-239 de 1997 al artículo 326 del Decreto Ley 100 de 1980,
04:15que establecía el mismo tipo penal, homicidio por piedad.
04:21Al respecto, señaló que este condicionamiento integra el tipo penal
04:26y, en consecuencia, aunque no existe cosa juzgada formal,
04:31sí podría configurarse cosa juzgada material.
04:35En seguimiento del precedente establecido, entre otras,
04:39en la sentencia C-519 de 2019,
04:43el juez constitucional puede pronunciarse sobre asuntos amparados por la cosa juzgada
04:49si se presenta una de las siguientes circunstancias.
04:53Primero, la modificación del parámetro de control constitucional.
04:58Segundo, el cambio en la significación material de la Constitución.
05:03Y tercero, la variación del contexto normativo del objeto de control.
05:12Considerando que la demanda de inconstitucionalidad presentó argumentos sólidos
05:17destinados a explicar por qué la Corte estaría habilitada para dictar un nuevo pronunciamiento
05:24y que existen nuevos elementos jurídicos que permiten reexaminar la validez de la norma,
05:31tales como un cambio en el contexto normativo y un avance en el significado de la Constitución,
05:38los cuales se evidencian en la expedición de las leyes 599 de 2000, 972 de 2005,
05:491733 de 2014 y 1996 de 2019,
05:54y sus desarrollos reglamentarios,
05:56así como en las sentencias de revisión de tutela que han permitido un conocimiento más amplio
06:03del derecho fundamental a morir dignamente,
06:06la Corte consideró que está habilitada para verificar si,
06:11como lo expresan los accionantes,
06:13existe un déficit de protección constitucional
06:16al penalizarse la conducta del homicidio por piedad
06:20en aquellos eventos en los que las personas padecen intensos sufrimientos
06:26provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable
06:30y no cuentan con un pronóstico de muerte próxima o enfermedad en fase terminal.
06:38La Sala consideró relevante señalar también que cuando la Corte adopta una sentencia aditiva,
06:45la cosa juzgada implica que no es válido reproducir una disposición
06:50que omita el elemento que la Corte ha juzgado necesario adicionar.
06:55En este caso, cualquier modificación o reproducción de la norma inicialmente controlada,
07:00sea de origen legislativo o jurisdiccional,
07:04debería mantener la fórmula de ponderación ad invisible establecida por la Corte Constitucional.
07:11De no ser así, nada impide que se presente una nueva demanda en su contra
07:17y que la Corte la estudie nuevamente sin desconocer por ello el principio de cosa juzgada constitucional.
07:24Sin embargo, la Sala encontró que de los cuatro cargos propuestos,
07:30uno de ellos, el de presunta violación del principio de solidaridad social,
07:35no satisfizo las cargas argumentativas mínimas para abordarlo de fondo.
07:40Una vez superado el debate sobre la actitud de la demanda
07:44y la competencia de la Corte Constitucional,
07:48la Sala adelantó un análisis conjunto sobre la potible violación de los artículos 11,
07:54en relación con la vida digna,
07:5512, en cuanto a no ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes,
08:01y 16, en cuanto al libre desarrollo de la personalidad,
08:06artículos todos estos de la Constitución,
08:09concluyó que en el marco del respeto por la dignidad humana,
08:13no puede obligarse a una persona a seguir viviendo
08:17cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos
08:24y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia
08:28ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna.
08:35Reiteró la Corte que, como lo ha expresado desde la sentencia C-239 de 1997,
08:44el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica,
08:49sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad
08:55y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida
09:01cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas
09:05y la facultad del individuo de controlar su propia vida.
09:10La Corte señaló asimismo que existe una tensión entre, por una parte,
09:18la penalización del homicidio por piedad
09:20y, por la otra, el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna.
09:26En efecto, mientras que el derecho penal debe responder a la última raza
09:31o último mecanismo para la regulación de la vida social
09:35y, por tanto, no puede regular todas las relaciones o situaciones jurídicas
09:41de los particulares,
09:44lo cierto es que los derechos fundamentales tienen un carácter expansivo
09:48y, por tanto, sólo pueden limitarse para alcanzar fines constitucionales
09:53a través de medios proporcionales.
09:57En consecuencia, los límites que los derechos fundamentales imponen
10:01a la potestad de configuración legislativa en materia penal
10:06implica que la asistencia prestada por un profesional de la salud
10:11en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin
10:16a intensos sufrimientos no puede ser sancionada penalmente,
10:21siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas.
10:27En torno al derecho a morir dignamente,
10:29la Corte consideró que, primero,
10:33existen barreras para su ejercicio
10:35que resultan irrazonables y desproporcionadas
10:38entre las que se destaca
10:40la existencia de una regulación integral
10:44con jerarquía legal.
10:46Dos, a pesar de que en el Congreso
10:49se ha iniciado el trámite de distintos proyectos
10:53con esta finalidad,
10:55ninguno ha sido aprobado,
10:58lo que comporta un vacío normativo
11:00que, a su vez,
11:02se traduce en una desprotección inadmisible
11:05desde el punto de vista constitucional
11:08en torno al derecho a morir dignamente.
11:11En ese marco,
11:12tercero,
11:13mantener la restricción de enfermedad en fase terminal
11:16para acceder a los servicios de salud
11:18asociados a la muerte,
11:21conocidos como eutanasia,
11:22termina por agravar, de facto,
11:24las citadas barreras.
11:27En vista del déficit de protección señalado
11:30y con miras a optimizar
11:33los derechos fundamentales en juego,
11:35la Sala reiteró
11:36que la Constitución no privilegia
11:39ningún modelo de vida
11:41y, en cambio,
11:43sí asume un serio compromiso
11:45con la autonomía
11:46y el libre desarrollo de la personalidad
11:49que implica contar con la opción autónoma
11:52de elegir un modo de vida,
11:54un modo de muerte digna.
11:57En ese sentido,
11:58precisó,
12:00la dignidad humana protege al sujeto
12:02que se encuentra
12:03en circunstancias de salud
12:05que le producen intensos sufrimientos
12:07de la degradación física o moral
12:10o de una exposición prolongada e indefinida
12:13a una condición de salud
12:15que considera cruel
12:16dada la intensidad del dolor
12:18y el sufrimiento.
12:20El derecho a morir dignamente
12:22no es unidimensional
12:24ni se conscribe exclusivamente
12:27a servicios concretos
12:29para la muerte digna
12:31o eutanásicos.
12:33Abarca el acceso a cuidados paliativos,
12:37la adecuación o suspensión
12:40del esfuerzo terapéutico
12:41o el ejercicio de la voluntad
12:43para la terminación de la vida
12:45con ayuda del personal médico
12:47respecto de lesiones corporales
12:51o enfermedades graves e incurables
12:53que le producen intensos sufrimientos.
12:58Corresponde al paciente
13:00elegir la alternativa
13:02que mayor bienestar le produce
13:04en el marco de su situación médica
13:07con la orientación adecuada
13:09por parte de los profesionales
13:11de la medicina
13:12y en cualquier caso
13:13en ejercicio de su autonomía.
13:16La Sala precisó asimismo
13:18que otras garantías
13:20asociadas al derecho fundamental
13:22a morir dignamente
13:23se refieren
13:25a la existencia
13:26de condiciones adecuadas
13:28para la expresión
13:30del consentimiento informado,
13:32la suscripción de documentos
13:33de voluntad anticipada,
13:35la viabilidad del consentimiento
13:38sustituto
13:38o la valoración
13:40del dolor
13:41y el sufrimiento,
13:42las cuales han sido objeto
13:44de desarrollo
13:45en una línea
13:46de jurisprudencia
13:48construida
13:49en sede
13:50de revisión de tutela
13:51que han permitido
13:53avances progresivos
13:54en la comprensión
13:56del derecho
13:56y que se reitera
13:58ampliamente
13:59en esta oportunidad.
14:01De esta manera,
14:03dijo la Corte,
14:04es imperativo
14:05avanzar
14:06en el precedente
14:08de la sentencia
14:09C-239
14:11de 1997
14:13en el sentido
14:15de ampliar
14:15los supuestos
14:16de circunstancias médicas
14:18respecto
14:19de los cuales
14:20el sujeto
14:21puede ejercer
14:21su derecho
14:22a morir dignamente
14:23sin que
14:25en estas circunstancias
14:26sea penalizado
14:28el médico
14:29que acude
14:29en apoyo
14:30del paciente
14:31para protegerlo
14:32del sufrimiento
14:33y preservar
14:34su dignidad.
14:36Ante este escenario,
14:39es obligación
14:40del Estado
14:40ofrecer
14:42y prestar
14:42los servicios,
14:44técnicas
14:44y asistencia
14:46necesaria
14:47para la protección
14:48de la vida,
14:49la disminución
14:50del dolor
14:51y el tratamiento
14:52terapéutico.
14:53Pero,
14:54como ya se señaló,
14:55la Corte
14:56debe reiterar
14:57el derecho
14:57del sujeto
14:58a decidir
14:59autónomamente
15:00sobre su muerte
15:00siempre que éste
15:02padezca lesiones
15:03corporales
15:03o enfermedad
15:05grave
15:05e incurable
15:06que le cause
15:08intenso
15:08sufrimiento.
15:10Por último,
15:12ante la persistencia
15:13del vacío
15:14legal
15:14que impide
15:15contar
15:15con una regulación
15:17integral
15:17del derecho
15:18fundamental
15:18a morir
15:19dignamente,
15:20la Corte
15:21reitera
15:22el exhorto
15:22efectuado
15:23al Congreso
15:24de la República
15:24en múltiples
15:26pronunciamientos
15:27anteriores.
15:29Es hasta aquí
15:30la decisión
15:31y los fundamentos
15:33de esa decisión
15:34adoptada
15:35por la Corte
15:35en el día de hoy.
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