00:00No existiendo una demora injustificada, no existiendo una violación al plazo razonable,
00:09entendiendo por criterios reiterados y haciendo acopio del criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional,
00:19no debe ser un mero conteo matemático, por tanto, en el día de hoy,
00:25aún cuando ha vencido el plazo legal, el Tribunal entiendo que no procede la solución de la extinción penal.
00:36Por el plazo máximo de duración, es por lo que este segundo tribunal colegiado,
00:42actuando por autoridad de la ley, en nombre de la República,
00:47a unanimidad de voto de sus integrantes, decidimos de la siguiente manera.
00:51El Tribunal procede a rechazar la petición de solicitud de extinción de la acción penal
00:59por exceder el plazo máximo de duración del proceso,
01:06entendiendo que no ha habido una violación al plazo razonable,
01:11ni ha existido una demora injustificada.
01:16En ese sentido, se rechaza la extinción de la acción penal,
01:23formulada por la defensa técnica del procesado Yanelán Rodríguez,
01:32a la que se adhirieron Fire Control System y José Luis Liriano Adames,
01:39y la razón social Liriano Adames.
01:45En cuanto a la costa del proceso, el tribunal la reserva para que siga la suerte de lo principal
01:53y le establecemos a las partes que esta decisión emanada por este tribunal
02:00es suceptiva del recurso de apelación y el tribunal establece que fijará una entrega de la resolución,
02:12la cual será entregada la resolución íntegra a las partes el día que contaremos,
02:19a 7 de septiembre, vía Secretaría del Tribunal.
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