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  • hace 5 horas
El abogado Carlos Salcedo Camacho consideró que la decisión de varios jueces de no presentarse al proceso de evaluación ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) constituye una determinación que corresponde a la autonomía personal y profesional de cada magistrado, pero advirtió que el hecho debe motivar una reflexión institucional.

Salcedo señaló que entre los jueces que han decidido no participar en el proceso hay magistrados con hasta cuatro décadas de trayectoria en el sistema de justicia, por lo que entiende que su decisión merece respeto.

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00:00La renuncia de varios jueces a presentarse ante el Consejo Nacional de la Magistratura
00:05para su evaluación es un hecho que corresponde a la autonomía personal y profesional de cada
00:14uno de los jueces. Entre los jueces que no se van a presentar hay jueces que tienen hasta
00:2040 años en el sistema judicial. Por lo tanto hay que respetar su decisión, respetando
00:27su dignidad por el servicio que le han prestado al sistema de justicia de manera ejemplar.
00:35Ahora bien, el que sean varios jueces ya que hayan decidido previamente a la evaluación
00:42por parte del Consejo del Poder Judicial debe llamar a la reflexión. No es un hecho nimio,
00:51no es un hecho pequeño institucionalmente hablando porque si lo han hecho tantos pudiera haber
01:00un cuestionamiento relacionado con el diseño, el desarrollo y la percepción que puede de
01:08alguna manera dar a entender el Consejo Nacional de la Magistratura en términos de la objetividad
01:14para fines de evaluación de desempeño. Por lo tanto, una institución como el Consejo Nacional
01:23de la Magistratura debe dar señales muy claras de imparcialidad, de independencia, de uniformidad
01:32en la métrica, en la forma, en cómo se evalúan los jueces, en la igualdad de trato, pero también
01:40en el debido proceso de la evaluación y que no se perciba por parte de la ciudadanía, que hay otros
01:48aspectos que no son propiamente los relacionados con la evaluación del desempeño y por la naturaleza
01:57misma del órgano. Este órgano tiene que actuar con debida transparencia. Esa objetividad exigida
02:04tiene que descansar no solamente en lo que formalmente la ley establece, sino en los niveles
02:10de seguridad, en los niveles de confianza, de credibilidad que puede exhibir el Consejo
02:16Nacional de la Magistratura al momento de su selección. Asuntos políticos o asuntos
02:23personales o de intereses que van más allá de lo que el sistema de justicia debe procurar
02:29deben estar ajenos a la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte
02:34de Justicia. Ellos, los que van a la evaluación, los que quedan, deben tener la seguridad de
02:42la previsibilidad formal, teniendo en cuenta lo que establece la norma, la Constitución
02:50y las leyes, para que finalmente vayan con la seguridad de que va a ser una evaluación
02:56de su verdadero desempeño, su efectividad, su confianza, su categoría de jueces manifestada
03:04en cada una de las decisiones debidamente motivadas, no solamente por la producción
03:08masiva de decisiones, cosa que es importante, la cantidad, sino también, sobre todo, la categoría
03:17ética, el desempeño ético y moral de cada uno de estos jueces. Por lo tanto, el llamado
03:22es al que el Consejo Nacional de la Magistratura actúe con total objetividad, con independencia,
03:28con imparcialidad, con uniformidad de trato para todos los jueces y con el debido proceso
03:35para cada uno de ellos, garantizando que la ciudadanía tenga la confianza en el Consejo
03:41Nacional de la Magistratura, sobre todo en el camino que todos debemos perseguir en la
03:48República Dominicana de tener jueces supremos, sobre todo en la Suprema Corte de Justicia,
03:54caracterizados por su imparcialidad, por su independencia y sobre todo por la calidad moral
03:59que puedan exhibir.
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