00:00En relación a los imputados, Pedro Ariel Mendibir García y Luis Alfonso Jacobo Almizo,
00:13este juzgado en uso de la facultad que confiere el artículo 265,
00:20que tal exigencia no está satisfecha en relación con estas personas.
00:27En este caso, los delitos de desaparición forzada de personas, robo de vehículos, de motor.
00:41Sin embargo, a criterio de este juzgado, los antecedentes de investigación a que solucion la gente del Ministerio Público
00:54no son eficaces para establecer de manera probable que los imputados los hubiesen cometido o participado.
01:07Debe dictarse auto de no vinculación al proceso.
01:11Esto no impide que la Fiscalía continúe con la investigación y formule posteriormente una nueva imputación.
01:22Si obtiene mejores datos.
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