Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 6 horas
En diálogo con Exitosa, el abogado penalista Andy Carrión se refirió al indulto negado al expresidente Pedro Castillo. El especialista aseguró que ya no hay el tiempo suficiente para emitir otro análisis técnico en caso de que se quiera solicitar otro indulto.

Noticias del Perú y actualidad, política.

Sigue nuestras noticias, entrevistas y novedades desde todas nuestras plataformas digitales:
Instagram → / exitosape
Twitter → / exitosape
Facebook → / exitosanoticias
Web → http://exitosanoticias.pe/
WhatsApp: 940 800 800

"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Ya es muy complicado, José, que a estas alturas se pueda viabilizar eventualmente un indulto al expresidente Pedro Castillo.
00:11Porque ya con esta última decisión, lo que implica es que de insistir Pedro Castillo en otro pedido, otro nuevo
00:19pedido de indulto,
00:20pues ya no tendríamos el tiempo suficiente, no solamente para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita un nuevo análisis
00:27técnico,
00:28sino además para que esto sea tramitado ante el propio Ministro de Justicia y posteriormente una decisión que tome el
00:36Presidente de la República.
00:39Estamos en contacto con el doctor Andy Carreón, abogado penalista, para hablar precisamente de las declaraciones también del Ministro de
00:48Justicia
00:49y sobre esta situación y de las 17 solicitudes de indulto que habría pedido gente llegada al exmandatario Pedro Castillo.
01:00Doctor Carreón, ¿cómo le va? Buen día.
01:03Muy buenos días, José, gracias por la invitación.
01:05Doctor, como lo dice el Ministro de Justicia, ¿tema cerrado por ahora o hay algo más que podrían hacer?
01:14Ya es muy complicado, José, que a estas alturas se pueda viabilizar eventualmente un indulto al expresidente Pedro Castillo,
01:25porque ya con esta última decisión lo que implica es que de insistir Pedro Castillo en otro pedido,
01:33otro nuevo pedido de indulto, pues ya no tendríamos el tiempo suficiente,
01:37no solamente para que la Comisión de Gracias Presidenciales emita un nuevo análisis técnico,
01:43sino además para que este sea tramitado ante el propio Ministro de Justicia
01:47y posteriormente una decisión que tome el Presidente de la República.
01:52Además, deberíamos de advertir que si es que hay un nuevo pedido,
01:57el propio beneficiado, que sería el expresidente Castillo,
02:01tendría que demostrar que la situación fáctica, es decir, que los hechos,
02:05así como la situación jurídica, han cambiado para que pueda concurrir un nuevo análisis.
02:11Pero si insiste con los mismos argumentos y con los mismos hechos,
02:15o eventualmente si solicita un indulto humanitario con el mismo estado de salud que mantiene el día de hoy,
02:21pues es muy complicado ya que pueda prosperar eventualmente un pedido de esta naturaleza.
02:27Y al parecer, o no sé, estas 17 solicitudes, ¿habrían coincidido en ello, en el tema de la salud del
02:36exmandatario?
02:38Bueno, yo entiendo que sí.
02:40Además, debemos de recordar aquí, José, que atendiendo a los presupuestos o requisitos del indulto,
02:46era una de las pocas posibilidades que tenía,
02:50porque los otros tipos de indulto, tanto el ordinario como el humanitario,
02:54implican una sentencia condenatoria firme.
02:57Lo único que podría enervar ello sería el grave estado de salud en el que se encontraría.
03:02Sin embargo, eso, al menos aquí, no ha concurrido.
03:06Y eso yo creo que es un elemento importante de cara a evaluar que algún pedido adicional de Pedro Castillo
03:13tendría que cambiar radicalmente las circunstancias para poder eventualmente prosperar,
03:19al menos en este gobierno que ya está de salida, por cierto, José.
03:23Sí, es cierto. Y ahora, justamente en este cambio de gobierno,
03:26va a ingresar Keiko Fujimori, nuevos ministros,
03:31nueva comisión de gracias presidenciales también, ¿entiendo?
03:36Bueno, sí, eventualmente.
03:38Tampoco es de que el gobierno o el nuevo gobierno,
03:41al ya tomar el poder que sería, ya no necesariamente el 28 de julio,
03:46sino ya desde ahora hay comisiones de transferencia.
03:49Sin embargo, el hecho de que desde el 28 ya Keiko Fujimori tome el gobierno,
03:54no significa que ese mismo día o al día siguiente van a cambiar a todos los funcionarios.
04:00Esto, por lo general, se da de manera progresiva, José.
04:04Es poco probable de que el ministro de Justicia,
04:07porque ya debería estar a cargo del nuevo ministro de Justicia,
04:11designe a todos los funcionarios dentro de la cartera que le compete,
04:16entre ellos también los funcionarios del INPE,
04:18porque recordemos de que debe de haber cierta evaluación del personal idóneo,
04:24¿verdad?, de la trayectoria,
04:26de si cumple o no con los requisitos o presupuestos de ley para asumir tal puesto o no
04:32dentro del Ministerio de Justicia,
04:34así como del INPE y de la Comisión de Gracias Presidenciales.
04:37Así es que hasta que realmente exista, diría yo, una nueva conformación funcionarial,
04:44al menos del INPE que responda,
04:46ya este nuevo gobierno también van a pasar algunas semanas o algunos meses.
04:50Claro.
04:50Y en todo caso, a ver,
04:52¿qué argumentos distintos a los que ya ha presentado la defensa legal de Pedro Castillo,
04:59las personas allegadas que han solicitado el tema de indulto,
05:03gracias presidenciales,
05:04tendría que presentar ahora,
05:06ya con este nuevo gobierno,
05:10con las nuevas autoridades que podrían evaluar esta situación?
05:14También hay que advertir aquí, José,
05:17que el pedido del indulto también es progresivo,
05:19es decir,
05:19depende de las circunstancias que está viviendo el preso, ¿no?
05:22Por ejemplo,
05:23imagínate de que ya dentro de algunos meses se cumpla con confirmar la sentencia de Pedro Castillo
05:30y que esto ya sea tomado en una segunda instancia, ¿verdad?
05:34Ya con ello, por ejemplo,
05:36podría cumplir con uno de los requisitos más importantes,
05:40que es la decisión sea firme,
05:41que la decisión que lo condena sea firme y tomada hasta en segunda instancia.
05:45Entonces,
05:45ello podría ameritar que el propio Pedro Castillo realice un nuevo pedido
05:50en atención al cumplimiento de este requisito.
05:52O su estado de salud, ¿verdad?
05:54Que en rigor pueda,
05:56ya técnicamente hablando,
05:58pueda deteriorarse de manera inusitada,
06:00o de un momento a otro,
06:01y que realmente esté en grave riesgo su propia salud.
06:06Entonces,
06:07estas circunstancias también pueden variar,
06:09de acuerdo,
06:10no solo a la evolución de su estado de salud,
06:12sino también a la evolución de su estado jurídico,
06:14José.
06:15Claro,
06:15eso es importante,
06:16¿no?
06:17Ahora,
06:18doctor,
06:18le cambio el tema un poquito,
06:20porque usted se ha enterado,
06:23¿no?,
06:23del lamentable fallecimiento de este menor,
06:26ahí en Guacho,
06:27¿no?,
06:28que durante una intervención policial,
06:30¿no?,
06:30este,
06:30le terminó impactando un proyectil,
06:33una bala,
06:34terminó con su vida.
06:35Este caso,
06:37ahora que tanto se ha hablado,
06:38pues,
06:39de esta nueva ley,
06:41¿no?,
06:41y de todo lo que conlleva a ver estos casos que tienen que ver con militares y policías,
06:49¿este caso en sí tendría que ser evaluado por el fuero civil,
06:54por el fuero militar?
06:58Mira,
06:59desde la configuración propia de los principios de la Constitución,
07:04las leyes que también han desarrollado lo que significa un delito de función,
07:09José,
07:10yo creo que este debería de mantenerse en el fuero ordinario o el fuero civil.
07:15Sin embargo,
07:16tenemos una nueva ley,
07:18como tú bien estás señalando ahora,
07:19que ya ha entrado en vigencia hace algunos días.
07:22Y esta norma,
07:24desde mi punto,
07:24es abiertamente inconstitucional,
07:27porque amplía el concepto y el contenido de delitos de función.
07:33Tradicionalmente hablando,
07:34y desde la perspectiva de la Constitución,
07:37un delito de función,
07:38José,
07:39para que el público lo entienda,
07:41tenía que ver,
07:42por ejemplo,
07:43con la desobediencia superior jerárquico,
07:46con la huida,
07:48¿verdad?,
07:48del centro de prestación de labores,
07:51con el no cumplimiento a una determinada función,
07:54una dependencia o un centro militar,
07:56¿verdad?,
07:57etcétera.
07:57Es decir,
07:58aquellos delitos que tengan que ver con el funcionamiento propio de la institución,
08:04sea militar o sea policial.
08:07Y estos delitos obviamente se diferenciaban de los delitos ordinarios,
08:11en los cuales estaba en juego un bien jurídico común,
08:14como la vida,
08:15la salud.
08:16Imagínate un policial que comete un acto de corrupción,
08:19por ejemplo,
08:20o un militar,
08:21pues a pesar de ser militar o policía,
08:23el bien jurídico protegido,
08:25el contenido,
08:26pues hace que estos delitos se deriven al fuero civil.
08:29Sin embargo,
08:30con esta nueva ley,
08:31eso se relativiza,
08:34José,
08:34y lo que se busca es que así,
08:37por ejemplo,
08:38se cometa un delito de homicidio,
08:40así se cometa un delito de lesiones o de corrupción,
08:44por el solo hecho de que lo cometa un policía o un militar,
08:51y que esté dentro del ejercicio de sus funciones.
08:53Imagínate tú un acto de corrupción en un centro policial,
08:56cuando uno va a realizar una denuncia,
08:58¿verdad?
08:58O se está cumpliendo sus funciones,
09:00pero eso no tiene nada que ver con el propio hecho de corrupción.
09:03Entonces,
09:03todos estos casos tendrían que,
09:06de acuerdo a esta nueva ley,
09:08ser derivados a la justicia militar policial,
09:11José,
09:11y eso es lo grave,
09:12¿no?
09:12Entonces,
09:13si volvemos a este caso,
09:14que por el cual tú preguntas,
09:16del niño de ocho años,
09:18que lamentablemente fue,
09:19fue,
09:21digamos,
09:22ha sufrido el homicidio propio,
09:24a raíz de una supuesta negligencia por parte de un policía,
09:29pues pasaría al fuero militar policial,
09:32en atención a que quien lo cometió fue el policía,
09:35y en el ejercicio de sus funciones,
09:37hablando de manera general,
09:38porque recordemos de que esto,
09:39y en los videos se ve claramente,
09:42respondía a un control de identidad,
09:45¿verdad?
09:45A un control,
09:46a una verificación de un hecho,
09:47que fue un accidente preliminar que se había producido,
09:51entonces,
09:52eso invocaría,
09:53implicaría,
09:54José,
09:55de que pase a la justicia militar policial,
09:58y yo creo que esto es abiertamente inconstitucional,
10:00ahora otra pregunta sería,
10:01y con esto termino este apartado del comentario,
10:04desde ya,
10:04los fiscales y jueces,
10:06están obligados a promover,
10:07que los casos de esta naturaleza,
10:09pasen al fuero militar policial,
10:10yo creo que no,
10:11porque todavía los jueces pueden hacer un control desconcentrado,
10:16a la espera,
10:16por ejemplo,
10:17de que sea finalmente el tribunal constitucional,
10:19quien dilucide la constitucionalidad,
10:22o no de esta norma.
10:23Claro,
10:24y ante ello,
10:25la defensa legal de la familia,
10:27del menor fallecido,
10:29¿podría exigir solicitar,
10:32que estos se lleven en la justicia ordinaria?
10:38Por ahora,
10:40se ha abierto una investigación,
10:42en la justicia ordinaria,
10:43José,
10:44de hecho,
10:44está detenido preliminarmente,
10:47el policía,
10:48precisamente,
10:48que dio muerte al menor,
10:50se está investigando,
10:51si fue un homicidio doloso,
10:52culposo,
10:54sin embargo,
10:55nada osa para que,
10:56la justicia militar policial,
10:58solicite,
11:00dilucidar el caso,
11:01y la familia,
11:03naturalmente,
11:03yo creo que ante ello,
11:04podría invocar,
11:05quizás,
11:05un recurso de adias corpus,
11:07¿no?
11:07Un recurso constitucional,
11:09que ya apresure la dilucidación,
11:10de este caso,
11:11en el tribunal constitucional,
11:13pero si el caso ya pasa,
11:15a la justicia militar policial,
11:17José,
11:18ahí ya no tendría,
11:20ninguna posibilidad,
11:21la familia,
11:21de participar,
11:22en la propia investigación,
11:23porque como en la justicia militar policial,
11:25el afectado,
11:26directamente,
11:27es la institución como tal,
11:29el agraviado,
11:30es la institución castrense,
11:31o policial,
11:32pues entonces,
11:33ya tampoco podría participar,
11:34la familia como agraviados,
11:37con lo cual también,
11:38también se le recortaría,
11:39su derecho a la tutela,
11:41jurídica,
11:42¿verdad?,
11:42de poder actuar,
11:44o reclamar,
11:45algún tipo de resarcimiento,
11:46en el fuero militar policial,
11:48porque,
11:48no está conformado,
11:50este fuero,
11:50para poder resarcir,
11:51el daño ocasionado,
11:52a las personas privadas,
11:55sino más bien,
11:56únicamente,
11:56a la institución militar,
11:57o policial.
11:58Entonces,
11:58en este momento,
12:00está como que en tiempo,
12:02de poder solicitar,
12:04estas medidas que menciona.
12:07Sí,
12:08y además que todavía,
12:09yo creo que los jueces,
12:10no necesariamente van a aplicar,
12:12de manera inmediata,
12:13esta norma.
12:15¿Por qué?
12:16Porque si se genera,
12:17un conflicto de competencias,
12:19y paralelamente,
12:21se inicia una indagación,
12:22en el fuero policial,
12:24pues quien tendría que dirimir,
12:25sería la Corte Suprema,
12:26eso también lo dice la norma,
12:28¿no?
12:28Porque habrían dos investigaciones,
12:29una en el fuero militar policial,
12:31y otra en el fuero ordinario o civil.
12:33Pero también aquí viene,
12:35una formulación tendenciosa,
12:37de la norma,
12:38porque cuando señala,
12:40que será la Corte Suprema,
12:41quien dirima,
12:42quien dilucida,
12:43este conflicto de competencias,
12:45exactamente la norma,
12:48pronuncia,
12:49señala y interpone el término,
12:51se pronunciará,
12:53prioritariamente,
12:53por la competencia militar policial,
12:56es decir,
12:57que no le dejo un resquicio de objetividad,
12:59al juez supremo,
13:00para que evalúe realmente,
13:01si compete a la justicia ordinaria,
13:04al fuero civil,
13:05o al fuero militar policial,
13:06sino que prevalece la interpretación,
13:09así lo señala la norma,
13:10el término que usa es prioritario,
13:12a la derivación,
13:14a la justicia militar policial,
13:16pero claro,
13:17ahí también los jueces supremos,
13:18podrían hacer una,
13:20un control de constitucionalidad,
13:22difuso,
13:23que le competa al caso concreto,
13:25y decidirse,
13:27porque este caso,
13:28se mantenga en el fuero civil,
13:29donde ahora mismo,
13:30se está dilucidando.
Comentarios

Recomendada