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  • hace 15 horas
La titular de la Consejería Jurídica de Presidencia, Luisa María Alcalde, destacó la trascendencia de la nueva iniciativa de ley general de sanción al feminicidio.

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Transcripción
00:00El día de hoy, aquí en esta Mañanera del Pueblo, firmará la Presidenta de México para ser enviada esta ley
00:07general al Congreso de la Unión para su discusión y esperemos, por supuesto, su aprobación.
00:15Entonces, vamos a explicar en qué consiste esta importante ley.
00:26Bueno, primero para poner en contexto cuál es la importancia, por qué la necesidad de una ley general.
00:34Lo primero era que existían tipos penales fragmentados. Los 32 estados regulaban el feminicidio de forma diferente, diferente respecto a
00:44los elementos del tipo penal, respecto a las razones de género, a las agravantes y también a las penas de
00:54este delito.
00:55Había deficiencias en los procesos de investigación, la incorrecta clasificación de delitos violentos, falta de análisis de contexto de violencias,
01:07ausencia de estándares con perspectiva de género, que generaban muchas veces pérdida de indicios y subregistros de feminicidios, delitos que
01:18se catalogaban como homicidios cuando realmente eran feminicidios.
01:23Ausencia de protocolos, las fiscalías no contaban o no cuentan con protocolos de actuación homologados y obligatorios para investigar y
01:33perseguir el feminicidio como tal, así como atender a las víctimas.
01:39Y finalmente, falta de mecanismos de información, ausencia de registros públicos homologados que impedían la detección de contextos de riesgo,
01:49antecedentes de violencia y circunstancias del delito, así como el diseño de políticas de prevención y atención estratégica.
01:58Por ello, como bien señala la Presidente, el 6 de mayo se reformó la Constitución.
02:05Aquí fue informado, se reforma la Constitución y se faculta al Congreso para poder emitir una ley general.
02:15Esa ley general es la que estaremos hoy firmando por la Presidenta y enviando al Congreso.
02:20¿En qué consiste? Adelante.
02:23Número uno, se homologa el tipo penal, comete el delito de feminicidio a la persona que prive de la vida
02:31a una mujer por razón de género.
02:35Y se establecen 10 razones de género, entre ellas, signos de violencia sexual, delito motivado por estereotipos o prejuicios, antecedentes
02:49de violencia contra la víctima, contextos de asimetría de poder.
02:56Se establece una pena ya homologada en todo el país, de 50 a 70 años de prisión, y se establecen
03:0619 agravantes para aumentar la pena en diferentes circunstancias.
03:12Entre otras, cuando la víctima, sea niña, adolescente o adulta mayor, esté embarazada o viva con discapacidad, que sea periodista,
03:23defensora de derechos humanos o migrante, se cometa por una persona servidora pública o la víctima presente signos de violencia
03:31como ataques con ácido o sustancias inflamables.
03:35También destacar que se sanciona la tentativa con pena de prisión de entre la mitad a las dos terceras partes
03:44de esta pena de 50 a 70 años.
03:47Adelante.
03:50Responsabilidades adicionales.
03:52Además de la pena privativa de libertad, la ley contempla sanciones adicionales como pérdida de derechos sucesorios, pérdida de tutela
04:02y guarda y custodia,
04:04pérdida de patria potestad, y también destitución e inhabilitación en el caso de tratarse de servidores públicos.
04:16Se prohíbe excusas absolutarias o atenuantes por el delito de feminicidio.
04:24El delito, su sanción y la reparación del daño son imprescriptibles.
04:30No es un delito que pueda prescribir.
04:33Y finalmente, no se accede a los diferentes beneficios.
04:38No proceden criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada y tampoco en ningún caso la vía de la amnistía.
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