00:00El 26 de febrero del 2026, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
00:06abandonaron por primera vez sus oficinas en la Ciudad de México
00:10para sesionar al aire libre y de frente a la comunidad indígena tzotzil, la Candelaria de Chiapas,
00:18que solicitó un amparo para que su autogobierno sea reconocido por el Congreso de la Entidad.
00:24El efecto principal de la sentencia es reconocer su autodeterminación y su autogobierno,
00:31es reconocerles que eso es lo que han venido luchando, que puedan gozar de un presupuesto,
00:37o sea que se les asigne directamente, y ese yo creo que es el efecto más importante.
00:44Es iluso hablar de una independencia y autonomía de las comunidades si no les reconoces un presupuesto.
00:53Y lo que, porque normalmente lo que hacen es, se lo quedan las entidades federativas y luego no les dan
01:01nada.
01:03Y tú dirías, bueno, pues ya, ¿qué más da?
01:06No, es que hasta para efectos electorales, que ya estamos iniciando ya los temas electorales,
01:13pues entonces los presidentes municipales, es que no nada más son los estados y los presidentes municipales.
01:21Y ahí, a ver, ¿quién se acuerda de las comunidades indígenas? Nadie.
01:25Entonces ahora sí les va a tocar, les toca su presupuesto.
01:31Por eso, la sentencia pone de manifiesto la relevancia, bueno, ya lo dije, del derecho internacional de los derechos humanos,
01:39y se basa en una omisión legislativa en la Constitución del Estado de Chiapas,
01:46porque tenía que contar con mecanismos adecuados para garantizar los derechos de libre determinación,
01:56en la autonomía y autogobierno indígena.
02:02Con la sentencia, el Congreso de Chiapas está obligado a reformar su constitución
02:07para garantizar el autogobierno de la Candelaria.
02:11De acuerdo con datos del gobierno federal, hasta el año 2023,
02:15las comunidades tzotziles y tzetzales de Chiapas
02:18registraron un aumento en la incidencia de matrimonios infantiles,
02:23práctica que realizan bajo el alegato de que forma parte de sus usos y costumbres,
02:28o que lo hacen para proteger a las niñas y adolescentes de la violencia que hay en el exterior.
02:36Y ahí se puede poner en la misma Constitución de Chiapas,
02:40se podría poner siempre y cuando se les otorgará o se les limitará el derecho al presupuesto
02:51a que se ajusten a la debida protección y efectividad de los derechos humanos.
03:01Equiparable a la CNDH nacional, pues también la estatal,
03:06y la estatal debe de darle fiel seguimiento al cumplimiento de los derechos humanos
03:11o la efectividad de los mismos.
03:13Y entonces, con base en ello, pues rinde también su informe,
03:17y de una vez rindiendo su informe, se da a conocer
03:21tanto a las ONGs, en general, del Estado, las federales también, o locales,
03:31y también a los organismos internacionales.
03:34Y en esa medida, pues sí se ve afectada la comunidad,
03:37porque la comunidad indígena recibe apoyos.
03:42Recibe apoyos de distintos, o sea, de organismos internacionales, de ONGs, etc.
03:49Y si tienen, o sea, si se da a conocer un informe
03:54que ellos están violando derechos humanos, no le van a dar presupuesto.
03:58Entonces ese es el mecanismo que se puede utilizar,
04:04hacer públicos los informes de las, ahora sí,
04:09las comisiones de derechos humanos de los Estados.
04:12La asignación directa de presupuesto,
04:15que fue la causa principal por la que la Candelaria acudió al amparo,
04:20implica que la comunidad rinda cuentas como cualquier otro ente de gobierno.
04:26Ellos están obligados a responder del ejercicio,
04:30porque es dinero público,
04:32no es que lo malgasten y lo dediquen a, qué sé yo,
04:37o para randas, si es, no.
04:39Tienen que justificar el ejercicio de ese presupuesto.
04:43En este caso, sean independientemente hombre o mujer,
04:48pues sí deben de recibir, hay que ver,
04:51una capacitación para poder ejercer adecuadamente
04:56y cumpliendo todas las normas, pues, en materia presupuestal y de comprobación
05:02para el ejercicio de ese presupuesto.
05:05Si no cumplen con, lo que te digo, la comprobación,
05:10o violan derechos humanos,
05:12tanto el municipio como las entidades federativas tienen abiertas las puertas.
05:18Nada más tienen que presentar, según sea el caso,
05:22¿no?, este,
05:25sería controversia constitucional o amparo,
05:29dependiendo de qué violación sea.
05:34¿En el caso de, por ejemplo, si la comunidad no respeta ciertas normas que están establecidas?
05:40Ah, de cuenta, normas, facultades que tenía el municipio,
05:44que las asume la comunidad, pues, ahí te va a hacer una controversia.
05:47Ok.
05:49¿Y cuando...?
05:49Al revés es exactamente igual.
05:52¿Y sería también amparo, no?
05:54Sí, y amparo.
05:55Ok, ok.
05:57Que antes no tenían posibilidad de hacerlo las comunidades.
06:02Tenían cerradas las puertas.
06:05Ok.
06:06El criterio de la Corte ya es de aplicación obligatoria en todo el país,
06:11pero aunque debe operar automáticamente,
06:14conforme a la Reforma Constitucional del 2024
06:17en materia de derechos de las comunidades indígenas,
06:21otras comunidades pueden acudir al amparo
06:25para intentar repetir la hazaña de la Candelaria.
06:29En principio, en principio ya es obligatorio y deberían de ajustarse,
06:33pero desde la Reforma Constitucional, garamba,
06:38a lo que dice la sentencia, a lo que dice la reforma.
06:42Pero si vienen aquí ahorita las otras comunidades,
06:47porque eso es lo que te está preocupado los municipios y las entidades federativas,
06:52pueden pedir exactamente lo mismo que la Candelaria
06:55y se les va a reconocer el derecho,
06:58porque ya existe tu precedente.
07:00Claro.
07:02Gracias.
07:12Gracias.
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