00:00Este tribunal vale también indicar en este momento que si bien en aquel momento procesal
00:06fueron diferidos para el pleno de los jueces de esta etología o de lo que ha sido el análisis
00:13de estos incidentes que se produjeron de manera oral, propio por el momento en que se aperturaron
00:21los mismos, este tribunal en esta etapa ha decidido hacer un hígado de las funciones
00:27que establece la norma con la decisión originalmente como el tribunal.
00:32¿A qué nos referimos? Nos referimos a que de la terminación de los artículos 423, 425
00:39del Código Procesal Penal Dominicano, el tribunal ha decidido dar unos motivos bastante esfuerzos
00:48en estos momentos. Sin embargo, en ocasión de estas vías recursivas, el tribunal realizó
00:54lo que indica la norma y es estructurar la resolución de efecto, en este caso ha quedado integrada
01:04en unas 588 páginas y que a esos fines el tribunal convencido del contenido que hay acá, convencido
01:15del proceso en que está. Entonces ha decidido este tribunal que la apertura de esta vía de recurso
01:25que lógicamente se abre con la emisión de la decisión incidental, las partes van a hacer
01:32uso de ella de manera administrativa en el plazo que establece la norma en el artículo 425.
01:39Dicho esto, entonces el tribunal ordena a la secretaria de este tribunal a darle lectura
01:46a la resolución y vocación de este proceso ha sido concebida a tales fines.
01:54A el uso de este mote que efectivamente con la decisión del Tribunal Constitucional se
02:01procedió a notificar las partes y éstas a hacerlos a frescos de rigor. La afectación
02:09procesal que aquí se ha demandado es que el tribunal disponga, es radiante, radiante
02:15el proceso, la visión cuestionada. Sin embargo, el tribunal lo que ha realizado es, como lo
02:23ordenó el Tribunal Constitucional, en el caso concreto no nos ocupa porque este tribunal
02:29no es como la resolución de la sentencia del Tribunal Constitucional. El tribunal está
02:34aquí, está vinculado a las decisiones del TC y sobre la base de lo que se dispuso sobre
02:40este caso, pues el tribunal ha decidido y consertido disponer, como un efecto acochecido,
02:49descontimular cualquier práctica referente a la misión indicada. Sin embargo, el hecho
02:56de la existencia de esta cuestión, para el tribunal no ocasiona una cuestión de carácter
03:02procesal que llegue a este tribunal a anular las ocasiones. En suma, en cuanto al incidente
03:10relacionado con el uso de los mutes o denominaciones estigmatizantes, el tribunal reconoce el carácter
03:18vinculante de la sentencia del 25-25, que esas peticiones se resumen en una amplia gama
03:26de argumentos, motivaciones y cuestiones propias que se recogieron en la salta de audiencia
03:32que en efecto tuvo a bien levantar este tribunal. Y ante esa información, todas y cada una de
03:40las partes involucradas en este caso, tuvo la oportunidad de manera amplia de referirse
03:47a todas y cada una de las peticiones realizadas por el Pleno de la Defensa Técnica. En algunos
03:53casos, peticiones que de manera principal presentaron a alguno de estos, en otros que se adivieron
04:00a peticiones comunes, en la forma en que han sido descritas en otra parte de esta decisión.
04:08Y es importante establecer desde ya que este tribunal, para una mejor comprensión de toda
04:15esa amplitud que aquí se estableció, hemos dividido el bloque, la forma en que fueron presentados
04:24estos incidentes. En bloque, partiendo de esa estructura, hemos organizado cinco bloques,
04:32empezando por la parte número uno de ellas, que aborda de manera específica las peticiones
04:39de ídole constitucional demandadas por las partes involucradas en este caso. Y así se avanza
04:48en el sentido de todas y cada una de esos títulos que el tribunal tuvo a bien diseñar con el
04:56objetivo
04:56de una claridad oportuna y un uso efectivo del tiempo que se puede invertir en esta decisión.
05:08Los diferentes espacios en que se desarrolla cada uno de estos elementos no han acontecido.
05:15Es importante también establecer que respecto a las alegadas vulneraciones a los derechos
05:21fundamentales ocurridas durante la investigación, las medidas de coerción, la aprobación de libertad,
05:31el tribunal verificó que tales cuestiones fueron efectivamente conocidas por la policía correspondiente
05:37y que no se acreditó en esta instancia una incidencia directa sobre la validez de
05:44la acusación ni las pruebas del proceso razón por la cual se fueron rechazadas.
05:50Este tribunal pudo verificar que ante este escenario se presentaron una serie de incidentes
05:56que sin lugar a dudas fueron producidas en la etapa de la instrucción.
06:01Y sobre esa base también el tribunal, haciendo uso combinado de las disposiciones de los artículos
06:07308 y 310 del Código Procesal Penal Dominicano, le acreditó la sanción procesal que en efecto
06:14correspondía como se establece en otra parte de esta resolución.
06:20Dentro de esa estructura, este tribunal también, luego de haber establecido como primer orden
06:28la jueza ponente los términos de la decisión en torno a los bloques señalados,
06:36indicando también la jueza ponente la concesión del tribunal respecto de las previsiones de los artículos
06:45423 y 425. Entonces, este tribunal ordena en lo inmediato la entrega en formato físico
06:55a todos y cada una de las partes que conforman este proceso.
06:59Quienes deben permanecer dentro del salón de audiencia recibiendo dicha decisión, puesto
07:06que se da por notificada la misma a partir de este momento y comienza a coger el plazo establecido
07:16en las instituciones normativas que hemos hecho alusión. Este plazo es de tres días y comienza
07:25por el régimen de los plazos a coger a partir del día de mañana, según las previsiones del
07:31artículo 145 del código procesal penal. Terminando a las 12 de la noche del último día señalada.
07:40Por tanto, dicha norma procesal penal, si bien nos permite, dicha norma procesal penal da la posibilidad
07:49de entonces verificar que este plazo que se inició y dar la oportunidad respecto de la respuesta
08:02que tengan las partes y contrapartes. Y así como también terminada, ya terminado ya el plazo previsto
08:09para las partes y desde el salón de recursos, se apertura entonces la obligación del tribunal
08:15de decidir en tres días. Y es lo que provoca que esta audiencia sea fijada para el día 22 de
08:23julio
08:24de dar un curso a las 9 horas de la mañana, fecha para la cual quedan todos y todos convocados.
08:34Se cierran las audiencias de este segundo tribunal colegiado en el día de hoy.
08:38Pasa buenas tardes.
Comentarios