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  • hace 20 horas

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00:00Dentro de estos siete decretos vamos a hablar y ampliar el decreto 5644 que trata acerca de la importación de
00:06combustibles por parte del sector privado.
00:09¿Cuáles son los alcances de esta norma? A continuación.
00:18El decreto supremo 5644 redefine las reglas para la importación de combustibles en el país.
00:25YPFB continuará importando combustibles para su venta con precios regulados.
00:30Las entidades públicas solo podrán importar para consumo propio y tendrán prohibida su comercialización.
00:36Los privados también podrán importar combustible para consumo propio o para venderlo.
00:40Sin embargo, deberán comercializarlo a precio de mercado, sin subsidio estatal.
00:46La norma también fija reglas para la venta.
00:48Quienes importen 5.000 litros o más podrán retirar el combustible de plantas o refinerías.
00:54Si importan menos, deberán operar como estación de servicio para comercializarlo.
00:59Además, las compras fuera de tanques superiores a 120 litros requerirán autorización de sustancias controladas.
01:05Y si una estación vende combustible subsidiado e importado por privados, deberá mantener separadas ambas cisternas.
01:12La ANH será la encargada de fiscalizar el cumplimiento.
01:16Las multas irán de 2.000 a 10.000 UFBs.
01:20Y quienes vendan combustible subsidiado a precio de mercado perderán su licencia de operación.
01:26Los beneficios tributarios cuentan con plazo.
01:29El arancel cero para la gasolina regirá hasta el 31 de diciembre de 2026.
01:34Y la exención del IEHD para gasolina y diésel se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030.
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