00:00Con relación a un hecho de asesinato suscitado en el municipio del Torno, con relación a una persona de sexo
00:06masculino,
00:06se tiene un hecho esclarecido, toda vez que se ha procedido también a la aprehensión de un autor confeso
00:13respecto a un hecho reitero de asesinato suscitado en fecha 21 de junio del presente año en curso,
00:19es decir, durante el fin de semana, el día domingo, a horas del mediodía,
00:24en torno a que se toma conocimiento de una persona de sexo masculino,
00:27ya que se encontraba sin vida en posición de cúbito dorsal,
00:31en una propiedad ubicada en la zona de Jorochito de la comunidad Palmira, en el municipio del Torno.
00:37Es en ese sentido que el Ministerio Público, conjuntamente con la Policía Boliviana,
00:41realizando a los actores las debidas diligencias reforzadas a efectos de poder descubrir la verdad histórica de los hechos,
00:47pero principalmente lograr identificar a los presuntos autores tales como ser,
00:52se ha recolectado en primera instancia, registro el lugar del hecho,
00:54se ha practicado la autoxia médica forense, en las cuales en sus partes conclusivas,
00:58se ha podido determinar que la causa de la muerte es por un shock hipovulémico hemorrágico,
01:03provocado de manera específica por un traumatismo cervical penetrante por arma blanca.
01:09Es decir, hubo lamentablemente una laceración que ocasionó la pérdida,
01:14en este caso de la vida de una persona de sexo masculino,
01:18en este caso que también se tiene plenamente identificado como el señor Reymundo Janko Carrasco.
01:23Así mismo tenemos que, en el transcurso de las investigaciones,
01:27al recibir declaraciones testificales, el registro y la autoxia médica forense anteriormente descrita,
01:32entre otros elementos, se ha logrado el día de ayer, conjuntamente, reitero,
01:35entre el Ministerio Público y la Policía Boliviana,
01:37concurrir a diferentes domicilios para efectos de poder verificar la presencia de un posible autor
01:43que ya se tenía identificado como una persona adulta mayor,
01:46es decir, una persona mayor de 60 años que presuntamente fue la última persona
01:50que estuvo conjuntamente con la víctima al momento antes de haberse suscitado este hecho de asesinato.
01:56Es así que, constituyéndose ante el domicilio de este presunto autor,
02:01es que el día de ayer se toma contacto con la misma
02:04y él procede a acompañar al Ministerio Público y a la Policía Boliviana
02:08ante independencias de la FELCC del municipio del Torno,
02:11efectos de prestar de manera voluntaria su respectiva declaración informativa policial.
02:15Él mismo ha relatado cómo hubiese ocurrido este presunto hecho, en todo caso, de asesinato,
02:21donde al calor de las bebidas alcohólicas y fruto, precisamente, de una discusión,
02:26es que esta persona hace referencia a que saca un cuchillo o un arma blanca
02:31y procede a agredir en la espalda.
02:33Este relato es coincidente con el relato también de otros testigos que hacen referencia,
02:39que también se vio por el lugar de los hechos, a una persona adulta mayor,
02:44ya que el imputado es una persona de sexo masculino que responde al nombre de José Valentín Saucedo Vargas,
02:50una persona de 61 años de edad y que a la fecha se tiene plenamente identificado
02:55por cuando también se corrobora con la valoración y el certificado médico forense.
02:59Reitero que, en todo caso, se ha podido apreciar la laceración en el paquete vascular,
03:04en este caso cervical, tanto de la columna de la espalda,
03:08como así también la laceración que hubo en la región del cuello,
03:10que ha sido penetrante de manera específica por un arma blanca, es decir, por un cuchillo.
03:15Con todos estos elementos se ha procedido de manera inmediata a la prensión,
03:19en base a las facultades del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
03:23Conforme a los elementos probatorios, esta persona a la fecha se encuentra en su calidad de aprendida,
03:28ya se ha recibido su declaración informativa policial, es un autor confeso,
03:32se está procediendo también a suscribir el respectivo acuerdo legal de procedimiento abreviado,
03:36para efectos de poder, en todo caso, entre el Ministerio Público y el imputado,
03:40y conjuntamente con su defensa, someter a esta persona a una pena de presidio máxima
03:45de 30 años de presidio sin derecho a indulto,
03:48que es la cual es la pena máxima prevista en nuestra legislación y en nuestra Constitución
03:52para efectos de poder, en todo caso, tener al autor confeso frente a la autoridad jurisdiccional
03:57y se pueda definir esta situación en la cual vamos a requerir esta sanción máxima.
04:03Bien, estimados colegas, alguna consulta antes de pasar al siguiente tema, por favor.
04:11Continuando con la conferencia, vamos a hablar ahora acerca de la investigación del caso Narco Madera.
04:18Bien, buenas tardes. Efectivamente, tenemos también otro hecho de connotación.
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