00:00La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó los
00:06lineamientos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en materia de paridad
00:12y dejó sin efecto que en ocho municipios los partidos políticos tenían que postular
00:17exclusivamente a mujeres como candidatas. Entre los municipios que ya no serán obligatorio
00:23postular a mujeres están Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos y Chapala, como lo
00:29había establecido el IEPC. El fallo recibió cuatro votos a favor y dos en contra de los
00:35magistrados electorales Mónica Aralizoto y Reyes Mondragón, cuya decisión ya es inapelable.
00:42La magistrada Mónica Aralizoto argumentó que al definir el bloque de ocho municipios exclusivos
00:49para las candidaturas de mujeres, el IEPC instrumentó de manera correcta esa postulación para garantizar
00:56la paridad sustantiva, ya que en esos ocho municipios nunca ha gobernado una mujer. Los
01:01otros cuatro municipios son Autlán, La Barca, Ixtahuacán de los Membríos y Poncitlán. Por
01:07su parte, el magistrado Reyes Mondragón dijo que difería con el proyecto de la magistrada
01:12Claudia Valle Águilas VIII al señalar que el IEPC hizo un buen ejercicio y diseñó acciones
01:19afirmativas para mujeres y grupos minoritarios. Añadió que los ocho municipios de mayor población
01:25es una acción pertinente para reforzar la igualdad sustantiva en municipios de mayor
01:31relevancia poblacional e influencia política. Dijo que en Jalisco las mujeres han logrado
01:36presidir 32% de los 125 ayuntamientos del Estado. De esta forma, los partidos políticos
01:43tendrán la decisión final de si postulan a mujeres o varones en los ocho municipios referidos,
01:49aunque tendrán que acatar el criterio de paridad de postular a 50% de candidaturas
01:55mujeres en el bloque de los 20 municipios de mayor competitividad para cada uno de los
02:02institutos políticos. El IEPC tendrá ahora que modificar los lineamientos de paridad.
02:07Para WDG Noticias, Ignacio Pérez Vega.
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