Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
¿Realmente el año carcelario en Costa Rica dura 8 meses? ¡Despejamos todas tus dudas! Acompáñanos en una entrevista reveladora con Don Mario Rodríguez Arguedas, juez coordinador del juzgado de ejecución penal de Alajuela, para desentrañar la verdad detrás del año carcelario y los descuentos de pena.

Descubre la cifra oficial del año carcelario en Costa Rica y entiende por qué siempre ha sido de 360 días. Exploraremos a fondo los requisitos y el proceso para obtener descuentos en tu sentencia, revelando cómo funciona el sistema de redención de penas por trabajo o estudio.

Analizaremos la normativa que rige los descuentos y cómo este sistema de beneficios puede impactar la duración real de una pena impuesta. Entiende la diferencia entre el tiempo trabajado y el tiempo efectivamente descontado, y cómo se calcula la mitad de la pena para acceder a estos beneficios.

Esta conversación magistral te brindará una comprensión clara y precisa sobre el sistema penal costarricense, desmitificando conceptos y aclarando las dudas más comunes sobre el tiempo en prisión y sus descuentos. ¡No te pierdas esta valiosa información!

#AñoCarcelario #EjecucionPenal #CostaRica

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:01Muchas gracias por continuar con nosotros.
00:04En los últimos días se ha hablado mucho del famoso año carcelario.
00:09Algunos han dicho, y no solo recientemente, sino desde ya vieja data,
00:13que el año carcelario en Costa Rica es de ocho meses.
00:17Otros dicen que es de 360 días.
00:21Hoy vamos a tener una conversación, una entrevista para despejar esa y otras dudas relacionadas con este tema.
00:27Por ejemplo, ¿qué requisitos exige la legislación para descontar una pena impuesta en la prisión?
00:36En fin, vamos a tener una interesante conversación, me parece que magistral, si se puede decir la palabra,
00:42con don Mario Rodríguez Arguedas, quien es el juez coordinador del juzgado de ejecución penal de Alajuela.
00:50Don Mario, muchas gracias por atender nuestra invitación y estar con nosotros aquí en Siete Días.
00:55Muchas gracias, don Rodolfo. Gracias por darnos la oportunidad de explicar un tema complicado,
01:03un tema que definitivamente todos queremos entender, queremos saber qué es la realidad del descuento de una sentencia.
01:12Muy bien, empecemos precisamente al grano.
01:15¿De cuánto es el año carcelario en Costa Rica?
01:17Rodolfo, el año carcelario en Costa Rica siempre ha sido de 360 días, nunca ha cambiado.
01:26El Código Penal lo establece, se establece básicamente en el artículo 82 y posteriormente incluso la Corte,
01:36en la circular 82-2006, cuando se establece el procedimiento para las modificaciones de las sentencias,
01:42establece básicamente que el año de 360 días esto se hace para hacer números exactos y no tener meses diferentes.
01:55Entonces se hace, además de que la pena se va descontando por días.
01:59360 días, así está en estos momentos en la legislación.
02:04¿Es posible descontar la pena en nuestro país?
02:08Claro, Rodolfo, eso es lo que puede generar alguna confusión a las personas.
02:15Desde el año 1970 hasta el año, que se creó el Código, hasta el año 1994,
02:24el artículo 55 del Código Penal, que es el que establece que una persona con trabajo o estudio
02:32puede ganar por dos días trabajados o estudiados un día de descuento,
02:37en ese momento establecía que ese descuento se podía aplicar durante toda la pena.
02:43Sin embargo, desde el año 1994 eso cambió.
02:48Cambiaron dos cosas.
02:50Primero, aumentó el límite penal de la sentencia máxima de 25 a 50 años
02:58y además de eso estableció que el descuento por trabajo o estudio
03:05se puede otorgar por el Instituto Nacional de Criminología después de la media pena.
03:11¿Qué quiere decir esto?
03:12Durante toda la mitad de la sentencia no tiene descuento
03:18y hasta que cumpla la mitad de la sentencia, después de ahí puede ganar descuento por trabajo o estudio.
03:25Vamos despacio para ir despejando, analizando ese tema.
03:29Entonces, uno, sí se puede descontar por trabajo o por estudio, ¿verdad?
03:35Me dice usted que en esencia por cada dos días de trabajo o de estudio se puede descontar un día,
03:46¿verdad?
03:46Correcto.
03:47Pero me dijo usted que eso solo ocurre cuando el periodo de libertad cumplió la mitad de la pena impuesta.
03:56Es decir, caso hipotético, una persona es condenada a 20 años de prisión.
04:03En los primeros 10 años no puede descontar nada, aunque trabaje todos los días.
04:07Puede trabajar, pero ese trabajo se le abona para su atención técnica, para ubicación dentro del sistema penitenciario,
04:16puede ganarse algún dinero porque la administración penitenciaria paga algunas plazas.
04:23Pero no descuenta.
04:24Pero no descuenta.
04:25Ok, entonces, después de cumplir los primeros 10 años, en la siguiente mitad, ahí sí trabaja, esos años que vienen,
04:34ahí sí se les cuenta.
04:35Por cada dos días de trabajo o de estudio se les cuenta uno.
04:41Es correcto.
04:42Por ejemplo, si una persona, volvamos al ejemplo de los 20 años.
04:44Si una persona va a descontar 10 años día con día y los últimos 5 años, el máximo que podría
04:55ganarse descuento serían 5, ¿verdad?
04:57Pero sí trabaja.
04:59Si el Instituto Nacional de Criminología, bueno, le va a autorizar, porque básicamente, prácticamente a todos los cuidados de libertad
05:06les autoriza ese artículo 55
05:12y luego tiene que trabajar, ese descuento es supervisado por las oficinas de orientación de los centros penitenciarios.
05:20Ok, entonces, volvamos al ejemplo.
05:22Si una persona tiene 20 años de condena, los primeros 10 años o los trabaja, pero no se les cuenta,
05:28digamos,
05:29o si quiere los trabaja, si quiere no, pero no se les cuenta, puede empezar a descontar después de esos
05:34primeros 10 años.
05:35Si trabaja 5 años todos los días, día con día.
05:39Va a salir a los 15 años de esa sentencia, ¿verdad?
05:43O va a trabajar un poquito más, porque por 5 años de trabajo se le van a descontar 2 años
05:47y medio, posiblemente, ¿verdad?
05:49Es correcto.
05:49Entonces, trabaja un poquito más, va a salir más o menos a los 17, 18 años.
05:5418 años.
05:55Trabajando todos los días después de cumplir la mitad de la pena impuesta.
05:59Es correcto.
06:01Y eso, y precisamente eso es lo que deja sin efecto, por llamarlo de alguna forma, esa sensación o ese,
06:12casi que es un cuento urbano de que los años son de 10 meses o son de 8 meses, los
06:16años son de 360 días.
06:18Lo que pasa es que existe este descuento de la sentencia en donde la persona, si trabaja, gana el descuento,
06:25si no trabaja, no lo...
06:26O si estudia, porque dice usted que puede estudiar.
06:28Y ese trabajo, ese trabajo y ese estudio, el registro lo lleva el centro penitenciario.
06:35Y me dice usted que eso lo autoriza, perdón, el Instituto de Criminología.
06:39Correcto.
06:40¿Qué es lo que hace el juez de ejecución de la pena al final, entonces?
06:43Vean, eso es importantísimo.
06:47El artículo 55 lo otorga la administración penitenciaria.
06:53El juez no lo puede otorgar.
06:55Si la administración penitenciaria otorga el beneficio del privado de libertad,
07:00cuatro meses antes de que la persona pueda cumplir con descuento,
07:05va a solicitar al juez que modifique la pena.
07:08¿Y qué es lo que va a mandar a la actación social?
07:10Va a mandar un itinerario de trabajo donde desde el primer día va a decir
07:16Mario Rodríguez trabajó del día uno al día de la tal en Chapia
07:21o estaba estudiando en secundaria o estaba trabajando en aseo de módulo.
07:27Ellos tienen que hacer un itinerario de cada una de las labores día con día
07:33de esa persona privada de libertad.
07:36Y si trabajó todos los días, el juez lo que hace es avalar el descuento del artículo 55
07:42y establecer la fecha en que cumple su sentencia con descuento.
07:47O sea, chapear el césped es una forma de trabajo, digamos, considerada como válida para descontar.
07:53Claro, hay privados de libertad que tienen de menor contención,
07:57que se sacan incluso a los alrededores de los centros penitenciarios.
08:00Es muy peligroso no le va a dar uno un machete para que ande ahí.
08:04Todas las labores van a depender de la peligrosidad del privado de libertad.
08:09Por eso el instituto es el que tiene que aprobar.
08:11Incluso el artículo 55 habla de valorar las cualidades personales de esa persona.
08:18Sin embargo, en la práctica de ese artículo, el Instituto Nacional de Quiminología
08:22se lo da casi todo, o sea, al 100% de los privados de libertad.
08:25¿Al que trabaja?
08:26Al que trabaja.
08:27¿Cómo funciona en otros países, don Mario?
08:31Mire, hay muchos países que no brindan ese descuento, sin embargo, sí los hay.
08:35Tengo el ejemplo, incluso un ejemplo bastante particular,
08:40que es Estados Unidos da descuento por buen comportamiento.
08:44Una persona, cuando nosotros recibimos las personas que están privadas de libertad
08:48en Estados Unidos que vienen a descontar sentencias a Costa Rica,
08:52reciben descuento por buen comportamiento.
08:54Pero entonces es una práctica porque incluso el trabajo es una forma
08:58de que la persona se redacte, es una persona que la persona se incorpore,
09:02no es solo por el descuento, sino que es una labor que ayuda a que esa persona
09:06cuando salga en libertad esté capacitada o haya aprendido alguna labor.
09:11Hay muchas labores que ganan descuento en la capacitación, en el trabajo,
09:16en la confección de artesanías que venden para sustentar a sus familias.
09:20Entonces, en esas actividades pueden ganar descuentos.
09:22En Costa Rica no hay descuento por buen comportamiento.
09:26No hay descuento por buen comportamiento.
09:28Y en este momento, incluso, para las personas de alta contención,
09:32me parece a mí que el descuento va a ser bastante complicado, ¿verdad?
09:35Porque son personas que tienen una movilidad muy limitada,
09:39entonces esas labores para ganarse el descuento van a ser muy limitadas.
09:43No, imagínese, sí, hay personas que por su grado de peligrosidad no pueden andar con un cuchillo.
09:48Es con un cuchillo, no pueden ir a trabajar a una cocina a pelar, a lavar.
09:54De hecho, prácticamente estas personas no salen de los jóvenes.
09:57Entonces, tenemos que interpretar que realmente el descuento o la posibilidad del descuento
10:02no es un derecho, es un beneficio que se brinda según las características de la persona.
10:06Es un beneficio que se otorga, que lo otorga el Instituto Nacional de Quiminología
10:11y que el instituto, a través de los departamentos de orientación,
10:17debe controlar que se cumpla con esas labores para informar al juez.
10:22Lo que ellos informan al juez es lo que nosotros valoramos
10:26para validar esa fecha de cumplimiento con descuento.
10:30Hay países que no permiten ese descuento de ningún tipo,
10:34ni por buen comportamiento, ni por trabajo, ni por estudio, ni nada.
10:38Claro, hay países que no brindan ningún tipo de beneficio por trabajo, digamos.
10:42Venden, dan otros beneficios, pero ese no.
10:45Un par de preguntas más, don Mario.
10:48Uno de los requisitos es o trabajar o estudiar, ya vimos.
10:52Si el periodo de libertad es un mal estudiante, no rinde, digamos, académicamente,
11:00no se gradúa si está sacando algo, por supuesto, que a distancia,
11:05¿eso pesa o no? ¿Es solo estudiar?
11:07No, es solo estudiar.
11:08Sin embargo, la persona, digamos, en el departamento de educación va a tener un control.
11:15Esa persona se le exige, y si es una persona que va a perder el tiempo,
11:20posiblemente lo que va a suceder es que le van a quitar la oportunidad de ir a estudiar.
11:26Sí, porque alguien podría decir, yo quiero estudiar,
11:28y no lo leo nunca.
11:31Exactamente, no lo va a lograr.
11:35Entonces, posiblemente lo vayan a quitar de esa función o de esa labor que quiere ejercer.
11:40Pero bueno, eventualmente hay personas que tal vez les cuesta mucho,
11:44pero ese esfuerzo se valora, y bueno, nosotros tenemos personas que ingresan a prisión
11:50con un segundo o tercer grado y salen con bachillerato o incluso como personas universitarias,
11:56¿verdad? Y así se gana el descuento.
11:58Bien, nos queda un minuto, voy a hacer un resumen para ver si entendimos bien,
12:03y usted me corrige.
12:05Primero, el año carcelario es de 360 días en Costa Rica.
12:11¿Eso es correcto?
12:12Correcto.
12:13Bueno, sí se puede descontar la pena impuesta bajo ciertas reglas.
12:19Primero, tiene que, le entendí, tiene que tener un visto bueno del Instituto de Criminología,
12:24¿verdad?
12:25Tiene que decir, bueno, sí, esta persona es apta para trabajar, ¿verdad?
12:29Se le puede dar un cuchillo para que vaya a chepear,
12:31o puede darse los utensilios para que vaya a la cocina.
12:34Puede decir que el Instituto diga esta persona no por su perfil de peligrosidad.
12:39Si trabaja para que tenga ese beneficio, y usted me corrige si le entendí mal,
12:46tiene que pasar la mitad de la pena impuesta.
12:50Correcto.
12:50En la primera parte de la pena no descuenta nada.
12:54Empieza a descontar hasta después de que ya supera la primera mitad.
12:59Es en la segunda mitad que por cada dos días de trabajo o de estudio descuenta un día.
13:06Y me decía usted que en el caso...
13:07Se va a ganar ahí, entonces, como hablamos en ese ejemplo,
13:11va a descontar 17, 18 años, y realmente no son...
13:17O sea, no existen meses de...
13:20Años de 8 meses, ni años de 10 meses.
13:23Una última consulta muy rápido.
13:25Entiendo que en la prisión preventiva sí se puede descontar.
13:30En la prisión preventiva también gana descuento.
13:32Eso puede variar un poco el monto del descuento de esa sentencia.
13:37Pero ya ahí no es la mitad de la pena impuesta.
13:40No, ahí durante toda la preventiva va a ganar descuento.
13:45Entonces, en síntesis es eso.
13:48O sea, la pena varía si la persona logra demostrar que está trabajando,
13:54si la administración penitenciaria informa al juez que está trabajando,
13:59si aprueba el artículo 55 y así lo informa el juez.
14:05Incluso ahorita, si ahorita están estableciendo algunas labores que son las que van a ganar descuento.
14:12Muchas gracias, don Mario, por ayudarnos a comprender este tema.
14:16Gracias.
Comentarios

Recomendada