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  • hace 7 semanas
La pareja debe demostrar un proyecto de vida en común que trascienda en el tiempo y una convivencia permanente.

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00:04Con relación al tema de la unión marital y los eventuales efectos patrimoniales que de la misma se derivan,
00:16digamos que uno de los aspectos más complejos para su configuración
00:21y para que esa forma de familia llegue a producir efectos prácticos
00:28está en la manera como se debe probar la existencia de esa forma de familia.
00:37En otras palabras, habitualmente no resulta fácil establecer o inclusive diferencial
00:45cuando una determinada relación entre dos personas no pasa de ser una amistad o inclusive algo más,
00:54un eventual noviazgo, a configurar como tal una familia que se denominaría o se llamaría entonces una unión marital.
01:04De hecho, ¿por qué razón?
01:08Porque son distintas formas de relación entre las personas las que se derivan, ya dijimos,
01:16de un simple noviazgo o una amistad, a las que constituyen o generan la formación de una familia
01:23que se denomina la unión marital.
01:25De hecho, para que se dé la unión marital, de hecho, uno de los elementos determinantes
01:31es que debe haber una comunidad de vida.
01:35¿Qué significa eso?
01:36Y sobre el tema, la jurisprudencia ha sido insistente.
01:40La comunidad de vida implica un conjunto de ideales, de anhelos, de planes
01:48que deben desarrollar las dos personas en aras de un proyecto de vida que tiende a trascender en el tiempo.
01:57Habitualmente, y no es extraño que en los pleitos relativos a las uniones maritales
02:02se citen eventos tales como los paseos, las fiestas, la realización de uno que otro evento que comparten las personas,
02:13los cuales, repito, se citan como hechos e inclusive se tratan de probar en aras de llegar a la conclusión
02:21de que entre las dos personas que intervienen en el litigio realmente existió una unión marital
02:27y por ende una familia.
02:29Al respecto, inclusive una reciente sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
02:37hizo referencia a estas circunstancias.
02:39El hecho de compartir viajes, el hecho de eventualmente asistir a reuniones sociales,
02:47el hecho inclusive de aparecer en fotos o cuestiones de este estilo,
02:51no indican necesariamente que entre las dos personas se ha configurado una unión marital.
02:59¿Por qué razón? Repetimos, y sobre el tema ha sido insistente la jurisprudencia.
03:05La familia derivada de la unión marital de hecho se genera o se produce cuando hay una comunidad de vida.
03:17O sea, no basta que se compartan determinados momentos, determinadas situaciones, determinadas vivencias
03:25para entender que se ha generado una familia que se llamaría la unión marital de hecho.
03:32Para que ella se dé, repetimos, se necesita que haya una comunidad de intereses,
03:39una comunidad de anhelos, de ideales, que impliquen entonces que entre esas dos personas
03:47realmente se genera un nexo de tal naturaleza que va a permitir decir o afirmar que ellos dos,
03:57y si eventualmente llegan a tener hijos, pues se ha constituido una familia como tal.
04:04Así las cosas.
04:05Y para concluir, queremos llamar la atención, repetimos reiterando la posición de la jurisprudencia sobre el tema,
04:12que no cualquier clase de eventos o suma de eventos que eventualmente pueden llevar a que hay cierta cercanía
04:20entre las personas, como los viajes, las fiestas, etc., derivan en la existencia de una unión marital.
04:27Se necesita, como lo ha dicho la jurisprudencia y como lo ha retirado y ratificado, que haya una comunidad de
04:35vida.
04:35Esperamos haber hecho alguna claridad sobre el tema y los invitamos a que sigan viendo entonces nuestro tip legal.
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