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La Corte Constitucional estableció que debe convivir al menos cinco años con su pareja para recibir la pensión. ¿En cuál caso aplica este tiempo? En #TipLegal le contamos.

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00:04Respecto del tema relacionado con la posibilidad que tienen el cónyuge, el compañero o la
00:13compañera del permanente de acceder a la pensión que su pareja podría llegar a alcanzar o ya
00:25hubiera alcanzado, últimamente o recientemente se han producido dos decisiones judiciales de las más
00:33altas corporaciones que generaron algún tipo de confusión en las personas y que de alguna manera,
00:42de una forma muy sencilla, vamos a tratar de explicar en este tip legal. Efectivamente, en el año 2020,
00:51la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, con relación a este tema, hizo una diferenciación
01:00que generó una interpretación benéfica, entre comillas, para quienes eran el compañero o compañera
01:10permanente o el cónyuge de quien siendo afiliado no había tenido derecho a la pensión. ¿En qué sentido
01:19la sala laboral hizo una interpretación benéfica, entre comillas decimos, respecto de estas personas?
01:27Dijo en esa ocasión la Corte, la sala laboral, que respecto de el cónyuge o compañera o compañera
01:34permanente de quien era afiliado, pero aún no pensionado, no se exigía el término de los cinco
01:43años de convivencia para tener derecho a acceder a la referida pensión, que si se pedía, o por el
01:51contrario, a quien era el cónyuge o compañero o compañero permanente de quien ya era pensionado.
01:59Nótese entonces la diferencia. En un caso se hablaba del afiliado que aspiraba a más adelante tener una
02:07pensión y fallecía, caso en el cual su cónyuge o compañero o compañera permanente no tenía que acreditar
02:14los cinco años de convivencia, que era distinto entonces de cuando quien fallecía ya era pensionado,
02:21caso en el cual a quienes aspiraran a que se les pasara la pensión, sí tenían que acreditar los cinco
02:28años.
02:28Esa interpretación que había hecho la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia fue objeto de unas
02:37acciones de tutela por unas entidades obviamente vinculadas al sector que tiene que ver con las
02:45pensiones y en últimas fue seleccionada por la Corte Constitucional. La Corte Constitucional y aquí
02:55entonces viene, porque se ha generado la confusión entre la gente, revocó el fallo de la sala laboral de la
03:03Corte Suprema de Justicia. Para la Corte Constitucional, la interpretación de la sala laboral de la Corte
03:12Suprema de Justicia era inconstitucional y en esa medida derivó en que fuera cambiado. Así las cosas,
03:23señaló la Corte Constitucional, el requisito de los cinco años de convivencia para que una persona
03:31pueda acceder a la pensión de otra debe exigirse tanto para quien pide la pensión de quien apenas era
03:40afiliado como para quien pide la pensión de quien ya ostentaba la condición de pensionado. O sea,
03:49para la Corte Constitucional, el requisito de los cinco años de la convivencia no está diferenciado
03:59o no depende de la condición que tenía la persona que fallece, sino que es un requisito uniforme que
04:08se pide a toda aquella persona que aspire a quedarse con la pensión de quien fallece. De todas las personas
04:17decimos con referencia a quien sea el cónyuge o el compañero o compañera permanente. Así las cosas en
04:26este momento y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en este caso termina
04:33imperando, entonces ese requisito de los cinco años está plenamente vigente sin importar, insistimos,
04:42si quien fallece era afiliado apenas o ya tenía la condición de pensionado. Esperamos de esta manera
04:50haber brindado de una manera sencilla algunas luces sobre este tema que repetimos había generado algún
04:57tipo de confusión entre las personas por lo que se trataba de los pronunciamientos de las más altas
05:06corporaciones judiciales de nuestro país.
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